REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001768
ASUNTO : LP01-P-2008-001768
El 09 de agosto de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintidós de junio de dos mil diez (22.06.2009), inserta a los folios 44 al 47 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano EDUARDO YOIL ORIVE RANGEL, venezolano, nacido el 14/09/1983, de 26 años de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.281, residenciado en Av. Los Próceres Urbanización El Bosque, casa número 07, Mérida Estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 5, “Acuerda la procedencia y la Aplicación de las Medidas de Seguridad establecidas en los Artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto a la cura y desintoxicación, razón por la cual el ciudadano: EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, deberá concurrir obligatoriamente por un Lapso de Tiempo de Un (01) Año, una vez por semana, por ante la Fundación “José Félix Ribas” de ésta misma ciudad de Mérida, comenzando a partir del día: 21/06/2010 hasta 21/06/2011, por cuanto la cantidad de droga incautada no supera los catorce gramos con setecientos miligramos, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho Centro, con la finalidad de lograr la readaptación social del mismo, debiendo presentar constancia de asistencia”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, por ante la Fundación “José Félix Ribas” de ésta misma ciudad de Mérida, comenzando a partir del día: 21/06/2010 hasta 21/06/2011, por cuanto la cantidad de droga incautada no supera los catorce gramos con setecientos miligramos, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro; todo de conformidad con el artículo 70 y 71 numeral 2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas informando lo decidido.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ