REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 31 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002242
ASUNTO : LP01-P-2008-002242

El 23 de agosto de 2010 (folio 98), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 03 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 18-02-10 (folios 83 al 85), publicada el 08-04-10 (folios 87 al 94), contra el ciudadano EUDYS DANIEL MÁRQUEZ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.175.901, hijo de Rosa María Sulbarán y José Martín Márquez, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-06-1980, de ocupación vigilante, residenciado en Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, Calle 02, Casa 0-48, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, teléfono 04161366529 (Sra. Rosa).

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 08 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 03, “lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por EUDYS DANIEL MÁRQUEZ SULBARÁN, tenemos: que fue privado de libertad el 31 de mayo de 2008, hasta el 3 de junio de 2008, es decir tres (3) días, por tanto, le resta por cumplir once (11) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Esteban Rafael Lobo, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a EUDYS DANIEL MÁRQUEZ SULBARÁN, contentiva de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; más la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado EUDYS DANIEL MÁRQUEZ SULBARÁN, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado solicitando constancia de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.