REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001303
ASUNTO : LP01-P-2010-001303
El 24 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, declara definitivamente firme, la sentencia dictada contra RAFAEL ERNESTO ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-01-91, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.929.877, hijo de Rafael Ernesto Peña y de Geralda Araque, ocupación reencáuchero, domiciliado en la avenida 16 de Septiembre, más arriba del módulo policial, al lado de la Cauchera Ismar, Mérida, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 05 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena a Rafael Ernesto Araque, antes identificado, a cumplir la pena de seis (6) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Le impone la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado RAFAEL ERNESTO ARAQUE, tenemos: que fue privado de libertad el 25 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 31 de agosto de 2010, por un tiempo de cuatro (4) meses, seis (06) días, restándole por cumplir un remanente de cinco (5) años, siete (7) meses, veinticuatro (24) días; terminará de cumplir la pena el 25 de abril de 2016.
Finalmente, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado RAFAEL ERNESTO ARAQUE, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido ¼ de la pena, podrá solicitar destacamento de trabajo; 1/3 de la pena: régimen abierto; 2/3 partes de la pena: libertad condicional; y la gracia del confinamiento; ¾ de las partes.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a RAFAEL ERNESTO ARAQUE, de seis (6) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado RAFAEL ERNESTO ARAQUE, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo; podrá solicitarlo el 25.10.2011
• Régimen abierto; podrá solicitarlo el 25.04.2012
• Libertad condicional; podrá solicitarlo el 25.04.2014
• Confinamiento podrá solicitarlo el 25.10.2014
TERCERO: Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ