REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 31 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001745
ASUNTO : LP01-P-2010-001745


El 23 de agosto de 2010 (folio 61), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 5, contra YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-02-1984, de oficio latonero y pintor de carros, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.737, hijo de los ciudadanos Alba de Rojas e Ismael Rojas, residenciado en Quebrada Blanca, calle quebrada blanca, casa sin número, casa sin frisar, al frente de la escuela de cuidado diario” Niño Jesús” teléfono: 0275- 8734684; y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-01-1989, de oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.578.732, hijo de los ciudadanos Ana Mora y Marcos Díaz, residenciado en Quebrada Blanca, calle quebrada blanca, casa sin número, casa sin frisar, de dos plantas, rejas de color negro con dorado, más arriba de la escuela de cuidado diario” Niño Jesús” teléfono: 0275- 8734751.


El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 02 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 57), “…CONDENA a los Acusados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria de Ley correspondientes, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, sólo lo referente a la inhabilitación política, por cuanto de las actas procesales se evidencia claramente que los mencionados acusados no presentan antecedentes penales se le compensa este atenuante con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con la agravantes prevista en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA, tenemos: que fueron privados de libertad, el 28 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 31 de mayo de 2010, por un tiempo de tres (03) días, por ello, les falta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintisiete (27) días.

Por otra parte, los penados no podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumplen los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fueron condenados merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la pena. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que pueden optar los penados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumplan ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumplan las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto los penados se encuentran en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA (antes identificados), contentiva de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; mas la inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena.
SEGUNDO: Establece que los penados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA, no podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Los penados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO y JOHAN ALEJANDRO RIVAS MORA, podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros) por ello, se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-