REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002520
ASUNTO : LP01-P-2010-002520
El 16 de agosto de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de julio de dos mil diez (28.07.2009), inserta a los folios 24 al 28 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano UZCATEGUI GUTIERREZ CHRISTIAN DAVID, venezolano, natural de Valencia , Estado Carabobo, , con fecha de nacimiento 02/09/1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.371.730, hijo de ANIBAL KENEDY Y MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ RONDON y residenciado LA MILAGROSA, PASAJE SANCHEZ, CASA S/N, ESTADO MERIDA. Teléfono, 0416-6727257; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 1, “impone al ciudadano UZCATEGUI GUTIERREZ CHRISTIAN DAVID, supra identificado, una MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, ante la Fundación “José Félix Rivas”, por el lapso de tiempo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar oficio a la Fundación “José Félix Ribas”, anexando copia certificada de la presente acta.”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, por ante la Fundación “José Félix Ribas” de ésta misma ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro; todo de conformidad con el artículo 70 y 71 numeral 2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano UZCATEGUI GUTIERREZ CHRISTIAN DAVID, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano UZCATEGUI GUTIERREZ CHRISTIAN DAVID, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas informando lo decidido.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ