REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 31 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002845
ASUNTO : LP01-P-2010-002845


El 26 de agosto de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha diecisiete de agosto de dos mil diez (178.08.2010), inserta a los folios 33 al 37 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: RAMÓN ALBERTO BENAVIDES ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° 19.995.400, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 21 años de edad, nacido el 14-05-89, de estado civil soltero, profesión obrero, Residenciado en la calle Ayacucho, vía, el cementerio, casa N° 23, manifestando ser hijo de Maria Serafina Altuve y Alberto Benavides; RONALD REINALDO, DÁVILA GRANADO titular de la cedula de identidad N° 19.929.622, de nacionalidad venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido el 14-05-89, de estado civil soltero, profesión obrero, Residenciado en calle principal Los Rosales, Vía la Vega, casa N° B-2, quien dijo ser hijo de Erminda Granado Valbuena y Reinaldo Granado Valbuena y Reinaldo Dávila Godoy; y JOEL JOSÉ LINARES ROMÁN, titular de la cedula de identidad N°18.925.202, venezolano, natural de Monay Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido el 09-05-85, de estado civil soltero, de profesión obrero, Residenciado en la calle Lourdes, trasversal con Ayacucho, casa sin número, Municipio Campo Elías Estado Mérida, hijo Gregoria Román Ramírez y Dimas Linarez; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA BASE DE COCAÍNA Y AL ALCOHOL DE LARGA DATA, ACTUALMENTE EN FASE DE RECAIDA.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la medida de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 17 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 4, “Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone a los ciudadanos Ramón Alberto Benavides Altuve, Ronald Reinaldo Dávila Granados y Joel Linares Román, medida de seguridad por el lapso un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, por ante la Fundación “José Félix Ribas” de ésta misma ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro; todo de conformidad con el artículo 70 y 71 numeral 2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos RAMÓN ALBERTO BENAVIDES ALTUVE, RONALD REINALDO DÁVILA GRANADOS y JOEL LINARES ROMÁN, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano RAMÓN ALBERTO BENAVIDES ALTUVE, RONALD REINALDO DÁVILA GRANADOS y JOEL LINARES ROMÁN, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas informando lo decidido.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ