REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 4 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009160
ASUNTO : LP01-P-2005-009160
Visto el oficio N° 162, de fecha 2 de julio de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.229.942.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 12 de julio de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 7.- CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 430).
2. Constancia de conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Crim Juan Carlos Angulo Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan Buena Conducta al penado CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL (folio 431).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como CARPINTERO, desde el 23-04-2010 al 02-07-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (2) meses y nueve (9) días (folio 432).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los dos (02) meses, nueve (9) días, equivalen a un (01) mes, cuatro (04) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses, por los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, según auto de fecha 23 de abril de 2010, tenia tres (3) años, cuatro (4) meses, ocho (8) días; mas los días transcurridos desde 23.04.2010, hasta el día de hoy inclusive 04.08.2010, de tres (03) meses, once (11) días; más la redención del presente auto por un (01) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas; arroja un total de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de siete (07) días, pena que terminará de cumplir el 11.08.2010
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL, por un tiempo de un (01) mes, cuatro (04) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a CONTRERAS MARQUEZ JOSE ORIOL, estableciendo que tiene TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de siete (07) días, pena que terminará de cumplir el 11.08.2010
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Líbrese la boleta de libertad plena el 11.08.2010
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-