REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009100
ASUNTO : LP01-P-2005-009100
Visto que el penado, VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V- 10.101.743; no cumplió los requisitos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a Régimen Abierto, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 27 de enero de 2010, al penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA (antes identificado), le fueron acumuladas las penas, arrojando un total de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; POSESIÓN ILICITA; PORTE ILICITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 277 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, se evidencia del auto de fecha 27 de enero de 2010, que tenia: En la causa LP01-P-2003-000935, según el auto de fecha 10 de junio de 2005, había cumplido SIETE (7) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS; en la causa LP01-P-2005-009100, fue detenido preventivamente el 30 de julio de 2005, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 05.08.2010, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) días; más los siete (07) meses y diecinueve (19) días, que estuvo privado de libertad en la causa acumulada (LP01-P-2003-000935), arroja un total de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida; representando más de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.
No obstante lo anterior, además de la temporalidad, el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 27.01.2010, al penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, (inserto al folio 958-960), y concluye: “… Sobre la base de estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico Emite Opinión DESFAVORABLE al Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO”.
Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el citado penado no cumple los requisitos previstos en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA, SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.743; por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ