REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002362
ASUNTO : LP01-P-2008-002362
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, venezolano, nacido el 16.11.1979, de 28 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.620.790, domiciliado en Carretera Trasandina, Casa 7-29 Sector Los Llanitos de Tabay, frente a la Bomba, Mérida Estado Mérida; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
El 05 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, que: “lo CONDENA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de la pena cumplida por el penado JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, tenemos el auto de fecha 26 de mayo de 2010, estableciendo que tenia un tiempo de un (1) año, once (11) meses, dieciocho (18) días; mas el tiempo transcurrido desde el 26.05.2010, hasta el día de hoy 05.08.2010, por un tiempo de dos (02) meses, nueve (09) días; arroja un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo mas 1/3 de la pena impuesta para optar a REGIMEN ABIERTO.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 388, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio Popular para el Interior y Justicia, de JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, se observa como único antecedente el que nos ocupa en el presente asunto.
2. Al folio 391, Oferta de trabajo, suscrita por Margarita Plaza Sandoval, propietaria de terreno, ofrece trabajo al penado JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, como obrero.
3. Al folio 379-381, Informe Psico-social practicado al penado JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, en fecha 16 de junio de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera el tribunal que el citado penado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que aplique REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que: 1.- No ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida (ver folio 285) por cuanto no ha sido regulada la materia. 3.- Tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- No se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad; además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.620.790, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, además debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. No salir del Estado Mérida.
3. Mantenerse activo laboralmente
4. No ser investigado, ni procesado por otro delito.
5. Cumplir tratamiento obligatorio en centro especializado por adicción a drogas.
6. Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
Notifíquese a las partes Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penad para imponerlo el 06.08.2010, a las 10:00 a.m.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ