REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003608
ASUNTO : LP01-P-2006-003608

Vista el acta de audiencia que antecede al folio 946, en la cual, se dejo constancia de la existencia de un error material de la fecha de la culminación o cumplimiento de confinamiento (26.05.2010), de la penada LEDYS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.470; siendo lo correcto 26.05.2011, se procede a la rectificación corrigiendo el error.

El tribunal de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de rectificación del error material, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 05 de noviembre de 2009, el tribunal decide: “….PRIMERO: Redime la pena a LEDYS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, por un tiempo de tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas. SEGUNDO: Reforma el cómputo de pena, estableciendo que, a la penada en confinamiento le resta por cumplir (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, que terminara de cumplir el 26.05.2010. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a la penada”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al revisar la citada decisión se observa, un error material en la fecha de cumplimiento del confinamiento (26.05.2010); siendo que dicho confinamiento se otorgó por el lapso de un (01) año, diez (10) meses, nueve (09) días, dieciocho (18) horas, siendo que al sumarle a la fecha de la decisión 05.11.2009, el lapso de tiempo señalado, la fecha correcta de culminación es el 29.05.2011, a las 6:00 p.m. Por. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Rectifica el error material de la decisión de fecha 05.11.2009, en relación a la fecha de culminación del confinamiento, estableciendo que la penada LEDYS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.470, culmina su confinamiento el 26.05.2011. Ofíciese a la prefectura del Municipio Panamericano Coloncito del Estado Táchira. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-