REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001837
Vista la solicitud de desestimación de denuncia, presentada por la auxiliar séptima de La Fiscalía del Ministerio Público, abogada EGLE TORRES, en la cual solicita sea desestimada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declara en la denuncia interpuesta el ciudadano SURMAY TARRIFO FANOR JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 24.932.522, natural de Carúpano estado Sucre, residenciado en Aroa II, calle principal, casa azul, El Vigía estado Mérida que, “…En fecha jueves 31 de julio de 2006, se encontraba sentado junto a su esposa y otro hijo, cuando llegó el hijo mayor de estos, de nombre Fanor José Sur may Escalona, en estado de embriaguez y ofendió a su esposa y a el, diciéndole groserías y amenazándolo con un instrumento cortante; que ante tal hecho el otro hijo se metió a defender a su padre y se produjo un altercado familiar entre ambos, que el lo que quiere es que el agresor no se meta mas con ellos y que los deje tranquilos viviendo en paz, eso es todo.” Tal hecho fue procesado por el Ministerio Público como amenaza previsto y sancionado en la Ley derogada de Violencia Contra la Mujer y La Familia.
SEGUNDO: De las actuaciones, de la denuncia en su texto y del tiempo transcurrido, se puede determinar que el delito presuntamente cometido es de acción privada, que requiere indefectiblemente el impulso de la parte agraviada lo cual no se determina de manera exacta en la presente causa por varias razones: a) La victima al momento de ocurrir los hechos tenia 73 años, hoy debe tener 77 años; b) De su declaración lo que aspiraba en esa oportunidad, era que su hijo respetara a su mama a el, y que no fuera mas para su casa; c) El tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho a la fecha del presente escrito, es de cuatro años, un mes y cuatro días, lo que determina que de querer la victima intentar la acción privada, la misma ya se encuentra evidentemente prescrita a la luz del artículo 108 numera 5 del Código Penal vigente.
TERCERO: La facultad otorgada por el legislador al Ministerio Público para solicitar la desestimación del presente denuncia en el procedimiento, se encuentra plenamente demostrada en las actas procesales, teniendo su base legal, en el articulo 301 y su efecto de ser declarado con lugar en el artículo 302, petitorio este por demás coincidente con el criterio del Tribunal en el presente caso y que el mismo, deberá ser declarado con lugar en la definitiva.
Por las consideraciones anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la presente causa, con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Notifíquese a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, mediante boleta No._________ y Oficio No.______________
SIRIA: