REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001201.
Vista la petición de orden de captura en audiencia preliminar formulada por el Ministerio Público y a la cual no hizo oposición la defensa, en el sentido que a consecuencia del imputado de autos por no haber comparecido en reiteradas ocasiones a la audiencia preliminar de la presente causa, y no constando en las actuaciones ninguna razón justificada que determine el motivo de su incomparecencia, lo que denota a todas luces que el imputado no tiene la menor intención de someterse al proceso, se encuentra en fuga de las autoridades, toda vez que tampoco ha comparecido y cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, así como también extraoficialmente se informó al Tribunal que el imputado de autos había fallecido presumiblemente, son todas estas razones en conjunto que justifican la medida acordada en la audiencia deferida, como la única que garantiza en caso de ser posible el sometimiento del imputado al proceso. En consecuencia se ratifica la orden de captura decretada en su contra y así deberá ser declarada en la definitiva.
DECISION
Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de La Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de orden de captura formulada por EL Ministerio Público en la audiencia de preliminar diferida, en contra del imputado de autos FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.579.649, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono 0414-8616309, y civilmente hábil, por estar siendo investigado por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se ordena la captura y una vez aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a fin de celebrar audiencia oral de presentación en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, Destacamento 16 de La Guardia Nacional, para que practiquen la ejecución de la aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá estos organismos notificar a este Tribunal y al representante del Ministerio Público de forma inmediata, e indicar la hora en que se realizo la misma una vez producida. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
EL JUEZ DE CONTROL
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ________________, se libraron oficios Nros_______________________________
Sria