REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001078.

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado de autos Gerson Adrián Nava Parra, a consecuencia de haber sido aprehendido por organismos policiales del Estado, en fecha 09 de agosto de 2010, por haber sido dicta en su contra orden de captura en fecha 29 de julio 2008, por incomparecencia en varias oportunidades a la audiencia preliminar del presente procedimiento, es la razón por la cual este Tribunal procede a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos
UNICO.
Al imputado autos GERSON ADRIAN NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.495.167, domiciliado en la calle 08, casa 27, El Corozo, Tovar estado Mérida, le fue imputado el delito de violencia física tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yamileth Del Carmen Rincón Vivas.
Ahora bien, el artículo 264 de la norma adjetiva penal permite al imputado, solicitar la revocación y sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; como quiera que en la motiva del auto dictado el 29 de julio de 2008 se acreditó peligro de fuga para esa oportunidad por su incomparecencia e incumplimiento con la medida cautelar, pero también es cierto, que el delito no es de los que impone de manera obligatoria la privativa de libertad, así como de igual forma los hechos han cambiado en el sentido que el imputado informó al Tribunal, que había cambiado de lugar de trabajo y de domicilio, siendo esta la razón por la cual no sabía de las notificaciones enviadas por el Tribunal y que su abogado, de esa oportunidad, no le había informado, por estos motivos, este Tribunal estima conveniente que la referida medida privativa sea revisada, informando el Tribunal al imputado que de no cumplir nuevamente le será privada su libertad por rebeldía y contumacia en el cumplimiento y así deberá ser declarada en la definitiva.
En consecuencia a las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer la orden de captura decretada contra del imputado de autos, GERSON ADRIAN NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.495.167, domiciliado en la calle 08, casa 27, El corozo, Tovar estado Mérida, por la presunta comisión del delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yamileth Del Carmen Rincón Vivas. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, La solicitud formulada por el Ministerio Público, de revisión mediante acuerdo de la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad ya impuesta por este Tribunal, de presentación cada quince días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial extensivo del Estado Mérida, y comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 23 de septiembre de 2010, a las dos horas treinta minutos pasado meridiano (2:30 p.m.) notificado en esa audiencia; y de igual forma se acuerda medida de protección a favor de la victima, Yamileth Del Carmen Rincón Vivas, con fundamento en el artículo 87 numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
Notifíquese, diaricese y publíquese.
El Juez

Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia.

La Secretaria.


Abg. Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha___________ se notificó lo acordado mediante boleta No.________ y oficio No.______________
SIRIA.