REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001910
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor y beneficio de los ciudadanos Rafael Enrique Sánchez y Octaviano Sánchez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números el primero sin cédula y 683.772, de profesión desconocida el primero y obrero el segundo, residenciados ambos en el Barrio San Isidro, avenida 20 casa 9-73, frente al Colegio de Ingenieros El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lucy Esmeralda Sánchez Parra, venezolana, hermana de los imputados, residenciada en la misma dirección de los imputados, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución Nacional, 108.7, 173, 175, 177, 318.3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LOS IMPUTADOS.
Rafael Enrique Sánchez y Octaviano Sánchez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números, el primero sin cédula y 683.772 el segundo, de profesión desconocida el primero y obrero el segundo, residenciados ambos en el Barrio San Isidro, avenida 20 casa 9-73, frente al Colegio de Ingenieros El Vigía del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS.
El 02 de julio de 2010, la ciudadana Lucy Esmeralda Sánchez, hermana e hija de los imputados, fue victima presuntamente de una golpiza, como bien se puede determinar del escrito fiscal que a los efectos de la presente resolución la damos por conocida y reproducida, que tal golpiza presunta constituye delito a la luz de la ley especial, pero que hasta la fecha del escrito no se ha podido recabar mas actuaciones pues no se logro comprobar certeramente que el hecho sucedió de la forma como refleja las actuaciones, razón por la cual el petitorio fiscal deberá ser declarado con lugar en la definitiva en el sentido que si constituye tipo delictual, pero no se ha recabado mas actuaciones y por otro lado ha transcurrido un lapso de tiempo que indefectiblemente origina prescripción ordinaria en el ejercicio de la acción legal en contra de los imputados con fundamento al articulo 110 sustantivo.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por las razones antes descritas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio Rafael Enrique Sánchez y Octaviano Sánchez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números el primero sin cédula y 683.772, de profesión desconocida el primero y obrero el segundo, residenciados ambos en el Barrio San Isidro, avenida 20 casa 9-73, frente al Colegio de Ingenieros El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lucy Esmeralda Sánchez Parra, venezolana, hermana e hija de los imputados, ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha _____________, se notifico mediante boleta No.__________
y Oficio______________________
SIRIA: