REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000260
Vista la solicitud de interpuesta por EL CIUDADANO Hernando García Monroy, asistido de abogado en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de la empresa FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A. de las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO 1980, COLOR VERDE, CLASE CAMIÓN, SERIAL DE CARROCERÍA RD685S8896, SERIAL DE MOTOR 9L1824, PLACAS 86 DAAN, solicitud que formula en su condición de representante legal de la propietaria, por cuanto en la audiencia preliminar se acordó suspensión condicional del proceso con expreso cumplimiento de condiciones que se encuentra ampliamente desarrolladas en el acta y en el auto de fundamentación que precede a este escrito, así como también por cuanto la unidad solicitada es necesaria para realizar trabaos, este Tribunal de Control pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente el referido vehículo fue retenido al momento de estar siendo cargado con algunas especies de madera que fue la razón por la cual se apertura el presente procedimiento, al referido vehículo le fue practicada la experticia de rigor donde se concluyó que no posee anomalías en los seriales de identificación, ni consta como solicitado por algún organismo de seguridad del Estado.
En otro orden de ideas, el solicitante consigna un título de propiedad automotor (folio 15 primera pieza), instrumento que fue reconocido en su contenido y firma como legitimo.
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no de ese objeto para continuar con la investigación, en el presente caso la fiscalía investiga uno de los delitos cometidos contra el ambiente, pero ya ha mediado una suspensión condicional de proceso y mal pudiera seguir permaneciendo retenido el vehículo toda vez que el imputado personalmente se ha comprometido a resarcir los daños al estado.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por Hernando García Monroy, asistido de abogado en la cual pide que se entregue un vehículo propiedad de la empresa, FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A. de las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO 1980, COLOR VERDE, CLASE CAMIÓN, SERIAL DE CARROCERÍA RD685S8896, SERIAL DE MOTOR 9L1824, PLACAS 86 DAAN, y de sus títulos originales de propiedad que corren agregados al expediente al folio 15 y en su lugar se ordena dejar copia certificada, por ser procedente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia.
La Secretaria.
Abg. Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________ y oficio No___________
SIRIA: