REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001940
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de los imputados de autos REINALDO ENRIQUE DAVILA AÑEZ y DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 19.097.849 y 17.794.880, obreros, residenciados en el barrio caño seco II y III, veredas 33 calles 12 y casa 61 y 12 El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
REINALDO ENRIQUE DAVILA AÑEZ y DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 19.097.849 y 17.794.880, obreros, residenciados en el barrio caño seco II y III, veredas 33 calles 12 y casa 61 y 12 El Vigía del Estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
Que en fecha 15 08 2010, los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia cometiendo presuntamente la comisión del hecho de poseer sustancia prohibidas específicamente Cocaína y Marihuana en una cantidad igual un gramo con seiscientos miligramos de cocaína y tres gramos con doscientos miligramos de marihuana; De igual forma salieron positivos al consumo y al raspado de dedos, lo que acredita su condición de consumidores dependientes y la cantidad incautada esta dentro de las bandas permitidas por la ley.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, REINALDO ENRIQUE DAVILA AÑEZ y DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 19.097.849 y 17.794.880, obreros, residenciados en el barrio caño seco II y III, veredas 33 calles 12 y casa 61 y 12 El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 313 adjetivo. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez ocho días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, que de conformidad con el artículo 119 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda a destruir la droga incautada. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagros Aranda.
En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.