REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001964

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos Jairo José Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.876.785, de 29 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, calle principal, sector las rurales, casa de dos pisos, serca de la manga de coleo, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una vida Libre De Violencia vigente, en perjuicio de Maria Eugenia García Tello, es la razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
Jairo José Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.876.785, de 29 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, calle principal, sector las rurales, casa de dos pisos, serca de la manga de coleo, del estado Mérida


DELITO IMPUTADO.
Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una vida Libre De Violencia vigente.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 18 de agosto de 2010, una comisión policial adscrita a la sub. Comisaría Policial 12 con sede en la población de El Vigía del estado Mérida, recibió la denuncia de una persona quien refirió, que en el sitio conocido como población de Santa Elena de Arenales, calle principal, sector las rurales, casa de dos pisos, serca de la manga de coleo, del estado Mérida, se escuchaba los gritos de una mujer y que pareceia que se trataba de violencia domestica, una vez en el sitio los funcionarios policiales tuvieron que ingresar a la fuerza toda vez que los gritos se acentuaban, pudiendo constatar una vez dentro al imputado de autos que golpeaba a la victima de nombre Maria Eugenia García Tello, y ante este incidente el imputado quedó detenido a la orden de la fiscalía.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 20 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio de fecha 18 de agosto de 2010, en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos EDUARD YOHOMAR PORTILLO MERCADO; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por especial previsto en el artículo 99 de la ley especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y esta última, se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado, no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, Jairo José Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.876.785, de 29 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, calle principal, sector las rurales, casa de dos pisos, serca de la manga de coleo, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una vida Libre De Violencia vigente, en perjuicio de Maria Eugenia García Tello, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial, con fundamento en el artículo 94 de La ley Orgánica Sobre El derecho De Las Mujeres A Una vida libre De Violencia vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una vida Libre De Violencia vigente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 en contra del imputado de autos Jairo José Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.876.785, de 29 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, calle principal, sector las rurales, casa de dos pisos, serca de la manga de coleo, del estado Mérida, esto es presentación periódica una vez cada ocho días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese, y Diaricese .

El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.

Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.