REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001803

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Marisol Margarita Martínez, con fundamento a los artículos 318 numeral 3 y 108 adjetivos, en concordancia con los artículos 285 numeral 4 Constitucional y 37 numeral 15 de La ley Orgánica del Ministerio Público, en favor y beneficio del imputado de autos Pedro José morales Medina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.204.233, Guardia Nacional retirado, residenciado en el Barrio San Isidro, final avenida 19, casa 12-65, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio Ana Amalia Ramírez de Morales, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia vigente, por lo que este Tribunal de Control, dicta auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO.
Ciudadano, Pedro José morales Medina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.204.233, Guardia Nacional retirado, residenciado en el Barrio San Isidro, final avenida 19, casa 12-65, El Vigía del estado Mérida
DE LOS HECHOS.
Que la ciudadana ANA AMALIA RAMIREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, denunció al imputado de autos Pedro José Morales Medina, su ex cónyuge, porque en fecha 02 07 2007, se presento y llamo al sitio de trabajo, la insultó así como también insultó a sus hijos y a las compañeras de trabajo, y que la iba a matar porque por su culpa ellas se estaba divorciando del imputado.
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones y visto fundamentalmente el escrito promovido por el Ministerio Público se constató que el delito de de Amenaza, en perjuicio Ana Amalia Ramírez de Morales, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia vigente, prevé pena de diez a veintidós (10) a (22) meses de prisión y según en artículo 37 del Código Penal su término medio es de diez y seis meses de prisión de pena aplicable.
Por su parte el artículo 108.5 dispone que la acción penal prescribe a los tres años para aquellos hechos que tengan asignada pena de arresto por mas de un año o arresto por mas de seis meses como es el caso que ocupa la atención del Tribunal, y que al efectuar un simple cálculo matemático para determinar la fecha del hecho, hasta el día en que se solicitó el sobreseimiento, haciendo la acotación que no se realizó ninguna otra actuación por parte del Ministerio Público por cuanto no consta en el expediente, ha transcurrido desde el día 02 de junio de 2007 (fecha del hecho) hasta el 31 de julio de 2010 (fecha de solicitud de sobreseimiento), tres años y treinta y un días, por lo que se concluye que hay decaimiento del derecho para el Estado en ejercitar la acción penal, ya que por el devenir del tiempo necesario para hacerlo, se consumó irremediablemente el referido plazo de tres años que obliga el artículo 108.5 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECALARA:
UNICO. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de imputado de autos Pedro José Morales Medina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.204.233, Guardia Nacional retirado, residenciado en el Barrio San Isidro, final avenida 19, casa 12-65, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio Ana Amalia Ramírez de Morales, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha_____________se notificó mediante boleta No.____________y oficio No_______________________
SIRIA.