REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002055.

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS Y DELITOS PRECALIFICADOS.

LUIS RODRIGUEZ FERREIRA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 33 años de edad, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 30-06-77, soltero, de profesión artesano, hijo de ROSALBA FERREIRA (v) , domiciliado en Tucani, Barrio Unión, por la vía de la casa de la Cultura, frente a la Iglesia Evangélica El Divino Niño, casa en construcción, única casa de dos pisos que esta frente a la Iglesia, estado Mérida, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 6 y 277 del Código Penal.
IDANI JOSE PEREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.594.630, de 27 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 20-02-83, soltero, de profesión comerciante de frutas, hijo de RAMON PEREZ Y MARIA DE PEREZ, domiciliado en La Delicias, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, casa sin numero, de color azul, una finca llamada Las Delicias vía panamericana Tucani a mano derecha, al lado de la hacienda de Reinaldo Rojas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.662.674, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, al lado de la bodega Mi Futuro, El Vigía estado Mérida.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 25 de agosto de 2010, una comisión policial adscrita a la Brigada Especial de la sub. Comisaría Policial Número 15 de Tucani Estado Mérida, en labores de patrullaje por el Barrio Sur América recibieron llamada telefónica en virtud de la cual se informaba que en el sector El carmen de esa población los vecinos del lugar tenían detenidas a dos persona que habían intentado hurtarse de una casa una bomba de agua propiedad de la victima en el presente procedimiento, siendo el primero de los imputados específicamente el que responde al nombre de LUIS RODRIGUEZ FERREIRA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 33 años de edad, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 30-06-77, soltero, de profesión artesano, hijo de ROSALBA FERREIRA (v) , domiciliado en Tucani, Barrio Unión, por la vía de la casa de la Cultura, frente a la Iglesia Evangélica El Divino Niño, casa en construcción, única casa de dos pisos que esta frente a la Iglesia, estado Mérida; y el otro el que responde al nombre de IDANI JOSE PEREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.594.630, de 27 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 20-02-83, soltero, de profesión comerciante de frutas, lo aguardaba en una moto a pocos metros del lugar. Razón por la cual se presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos referidos.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 34, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión de los imputados de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía Sexta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como fueron aprehendidos los imputados de autos, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presentan los imputados de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; Escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; Acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión de los imputados de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento. Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal especialmente la fianza, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto los delitos por los cuales se encuentran procesados los imputados de autos, no establece penas severas en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, LUIS RODRIGUEZ FERREIRA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 33 años de edad, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 30-06-77, soltero, de profesión artesano, hijo de ROSALBA FERREIRA (v) , domiciliado en Tucani, Barrio Unión, por la vía de la casa de la Cultura, frente a la Iglesia Evangélica El Divino Niño, casa en construcción, única casa de dos pisos que esta frente a la Iglesia, estado Mérida, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 6 y 277 del Código Penal, y de IDANI JOSE PEREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.594.630, de 27 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 20-02-83, soltero, de profesión comerciante de frutas, hijo de RAMON PEREZ Y MARIA DE PEREZ, domiciliado en La Delicias, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, casa sin numero, de color azul, una finca llamada Las Delicias vía panamericana Tucani a mano derecha, al lado de la hacienda de Reinaldo Rojas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.662.674, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, al lado de la bodega Mi Futuro, El Vigía estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: Se ratifica la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256 adjetivo por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada. Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.__________ y oficio No.________________
SIRIA.