REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001741
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor y beneficio del ciudadano JOSE ALVARO PEREIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.197.103, de profesión chofer, domiciliado en Capazòn Abajo, kilómetro 03, casa de color verde y blanco, portón gris, antes Club El Bosque, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Judith Colmenares de Pereira, cónyuge del imputado, residenciada en la misma dirección del imputado, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución Nacional, 108.7, 173, 175, 177, 318, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos
DEL IMPUTADO.
JOSE ALVARO PEREIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.197.103, de profesión chofer, domiciliado en Capazòn Abajo, kilómetro 03, casa de color verde y blanco, portón gris, antes Club El Bosque, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS.
El 27 de mayo de 2010, la ciudadana Miriam Judith Colmenares de Pereira, cónyuge del imputado, fue victima presuntamente de una amenaza genérica, como bien se puede determinar del escrito fiscal que a los efectos de la presente resolución la damos por conocida y reproducida, que tal presunta amenaza genérica no constituye delito ninguno a la luz de la ley especial, es la razón por la cual el petitorio fiscal deberá ser declarado con lugar en la definitiva en el sentido que si no constituye ningún tipo delictual el sobreseimiento en la presente causa deberá se r declarado en la definitiva.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido que el hecho no encuadra en ningún supuesto delictual de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, determina que no es típico y por lo tanto no hay delito que sancionar.
DEL DERECHO.
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por las razones antes descritas.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del ciudadano JOSE ALVARO PEREIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.197.103, de profesión chofer, domiciliado en Capazòn Abajo, kilómetro 03, casa de color verde y blanco, portón gris, antes Club El Bosque, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Judith Colmenares de Pereira, cónyuge del imputado. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha _____________, se notifico mediante boleta No.__________
y Oficio______________________
SIRIA: