REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LJ11-X-2005-000027

Finalizada la audiencia de la ORDEN DE CAPTURA, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP), a los fines de imponer al ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 04.03.1.982, CIV-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez, residenciado en Mucujepe, sector Las Parcelas, casa sin número, del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 07 en decisión de fecha 14-01-2005. Se deja constancia que se informa al investigado de autos, de los hechos atribuidos y de la autoridad que ha ordenado la medida, de conformidad con el artículo 255, 250 del Código Orgánico Procesal, así mismo para imponerlo de la solicitud interpuesta tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, verificada como fue la presencia de las partes, y provisto de defensa como ha sido el imputado, procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo de la presente audiencia, a fin de decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 07 en fecha 14.01.05, librada la correspondiente orden de captura se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. HORTENCIA RIVAS, expuso: “Esta representación Fiscal solicitó en su oportunidad se decretara medida de privación judicial la cual consta del folio 23 al 25, donde el tribunal de Control en decisión de fecha 14-01-2005 acordó la orden de captura solicitada y que obra al folio 30 de la causa. Explano los hechos por los cuales se apertura la correspondiente investigación penal, con el ingreso sin signos vitales al Hospital II de El Vigía, donde la concubina de la víctima señaló a la persona que le dio muerte. Hizo referencia a los elementos de convicción que fundamentan la solicitud de orden de aprehensión contra el investigado de autos, JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, solicitando se mantenga la medida de privación de libertad, del Investigado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 04.03.1.982, CIV-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez, residenciado en Mucujepe, sector Las Parcelas, casa sin número, del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al aquí imputado como coautor del hecho y en atención a la pena que podría llegar a imponerse existe la presunción de fuga. Se informo al imputado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, explicándole con palabras sencillas el hecho por el cual ha sido aprehendido y presentado ante este Tribunal, la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta si desea declarar para lo cual el Investigado, manifestó: "Soy inocente, vivo ahí mismo en el sitio, donde dice que ocurrió el hecho, paso todos los días por ahí cuando salgo o llegó del trabajo, en ese problema no estoy metido yo, yo no tenía conocimiento de que estaba solicitado, hasta el sábado que me dejaron, me parece extraño, yo soy una persona trabajadora, yo lo que quiero es ir a mi casa, desde el sábado que caí no he comido, mi esposa es la que ha visto de mi estos días, a mi me hubiera llegado algo a mi casa yo hubiera buscado un abogado, yo desconocía esto, yo pido que averigüen bien, y se aclare lo sucedido". Se oyó a la defensa, ABG. LEDY PACHECO, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 250 del COPP, mediante la cual presentan en el día de hoy al ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ a los fines de imponerle de la orden de aprehensión librada en su contra, solicitando el Ministerio Público se mantenga dicha medida, esta defensa de conformidad con los Arts. 190 y 191 del COPP, hace las siguientes consideraciones, el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, fue detenido el día sábado 09-08-2010 a las 11:20 de la noche, fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 05 el día 08-08-2010 a las 10:30 de la mañana, ese mismo día el Tribunal de Control N° 05 no fija audiencia para ese día, aún estando de guardia, para escuchar este ciudadano e imponerlo, sino que la fija para el día siguiente 09-08-2010 a las 8:30 de la mañana, toda vez que argumenta la Juez de Control N° 05 que la orden había sido librada por el Tribunal de Control N.07, el día 09-08-2010 el Tribunal de Control Nª 07 se inhibe de conocer la presente causa y corresponde conocer en la distribución al Tribunal de Control Nº 03 que estando de guardia fija la audiencia para el Tribunal de Control Nº 02. De las actuaciones observa la defensa, que el Tribunal de Control Nº 07 dentro de los elementos que presenta la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar se libre la orden de aprehensión, para ese año del 2005 cometido el hecho punible a principios del año, no se desprende de esas actuaciones, que el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, haya sido citado o requerido por el Ministerio Público, a los fines de notificarlo o imponerlo de los hechos por los cuales estaba siendo investigado, en las actuaciones se desprende que funcionarios del CICPC en unas de las diligencias realizadas por ellos, ubican la dirección de este ciudadano, no siendo debidamente citada esta persona por parte de la Fiscalía, aún cuando existe jurisprudencia en sala de Casación Penal, en relación con el artículo 250 del COPP, sigue considerando la defensa en los casos donde se detienen a las personas por una orden de aprehensión, se esta violentando el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, se declare la nulidad de la detención del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de fecha 07-08-2010, se decrete la Libertad Plena o en su defecto se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para el imputado y continúe el proceso en libertad, él manifestó que ni siquiera tenía conocimiento de los hechos, y que se encontró siempre en su residencia durante estos cinco años, lo que de alguna manera hizo que no se presentara ante el órgano jurisdiccional, era el desconocimiento de la investigación que existía en su contra. Solicito copia simple del acta y de la decisión (…). Se oyó nuevamente a la Fiscal en el derecho de palabra expuso: “ Ciudadana Juez en la causa se desprende las diligencias realizadas por los órganos de investigación específicamente al folio 05 de la causa, donde dejan constancia de que el ciudadano conocido como el chatarrero se había ido de esa casa. Al folio 07 y vto se observa donde los funcionarios se trasladan en búsqueda del hoy imputado, JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, hasta Mucujepe, donde se aportan los datos del hoy imputado, se realizaron diligencias para su ubicación e imposición de la investigación que se estaba llevando pero no fue posible su ubicación. En el acta Ruperto Antonio Guerrero manifestó que el era primo del hoy imputado y que él se había ausentado del lugar donde habitaba, lo que impidió su ubicación, y ante estas diligencias que resultaron imposibles para poder ubicar al hoy imputado es que se solicita la orden de aprehensión. La jurisprudencia que cita la defensa es de la Sala de Casación Penal, las cuales no son vinculantes. Todo lo cual evidencia que se hicieron diligencias para ubicar al hoy imputado, las cuales resultaron imposibles para ubicarlo, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del imputado (…). Analizada las actuaciones que conforman la presente causa, y oído los argumentos de cada una de las partes intervinientes, con las formalidades de Ley y en presencia de las partes, e impuesto el imputado ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 04.03.1.982, CIV-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez, residenciado en Mucujepe, sector Las Parcelas, casa sin número, del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 07 en decisión de fecha 14-01-2005; así como lo alegado por la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 130, 131, 250, 251, 252, 255 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la aprehensión del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecina La Blanca de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, SUB. INSPECTOR (PM) OMERRY OTAIZA y CABO SEGUNDO (PM) JOSE MARTINEZ, en fecha 08-08-2010, y cumplida la presentación del mismo en el lapso legal correspondiente, a los fines de ser oído ante este Tribunal de Control N° 02, ante el cual el aprehendido, estuvo debidamente provisto de Defensa Pública, y en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, corresponde pues a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre mantener la Medida Impuesta o sustituirla por otra menos gravosa y para tales efectos vista la solicitud del Ministerio Público, y oída así mismo la intervención de la defensa del aprehendido, para decir observa: PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 04.03.1.982, CIV-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez, residenciado en Mucujepe, sector Las Parcelas, casa sin número, del Estado Mérida; por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecina La Blanca de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, SUB. INSPECTOR (PM) OMERRY OTAIZA y CABO SEGUNDO (PM) JOSE MARTINEZ, en fecha 08-08-2010, se produjo con motivo de la decisión dictada en fecha 14-01-2005 por el Tribunal de Control N° 07, de la cual fue impuesto en cumplimiento del debido proceso, por las circunstancias las cuales permanecen inalteradas para la presente fecha y las mismas fueron analizadas en su oportunidad por el Tribunal que la acordó, y a criterio de este Tribunal de las Actas que conforman la investigación se infiere la comisión de un hecho punible, que merece o amerita pena privativa de libertad sin encontrarse evidentemente prescrita, la acción para perseguir al Investigado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, que este Tribunal precalifico como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar razonablemente que el ciudadano hoy aprehendido JOSÉ LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, es co-autor en la comisión del señalado hecho punible, a saber: Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 01.01.2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector RONDON DUGARTE EUCLIDES, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, contentiva de entrevistas recibidas a los ciudadanos que en las mismas actas se identifican testigo presencial uno, concubina e hija del occiso, testigos presénciales también entre otros, quienes señalan al prenombrado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ como participe del hecho, Acta de investigación policial, obrante al folio 16 y su vuelto, contentiva de entrevista realizada al ciudadano RICARDO ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ. Así mismo consta Acta de Investigación Penal, contentiva de entrevista recibida al ciudadano JOSE ABEL RODRIGUEZ, quien manifestó ser el progenitor de "LEO", que se llama JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, y que desde el principio del mes de diciembre de 2004 no sabía nada de él. Actuaciones estas que evidencian las diligencias y actuaciones cumplidas por el Cuerpo de investigaciones Penales, (CICPC), Sub-Delegación El Vigía, bajo la dirección del Ministerio Público, dirigidas a obtener información a cerca del paradero y/o localización del hoy imputado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, a fin de entrevistarlo por aparecer señalado por varios testigos presénciales como autor o participe de los hechos en los cuales resultara la muerte del ciudadano JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, y no como manifestará el hoy imputado, que no tenía conocimiento que estaba involucrado en el ese hecho, y lo alegara la defensa como fundamento de nulidad de la orden de aprehensión librada, de que no se había diligenciado la citación o ubicación de su defendido, cuando de las actas procesales se evidencia lo contrario, en consecuencia, a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: IMPONE de la Orden de Captura, al ciudadano investigado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 07 en decisión de fecha 14-01-2005, por los hechos y circunstancias señalados en la presente audiencia, y RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y declara sin lugar la solicitud de la defensa de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, en relación a que se declare la nulidad de la detención del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de fecha 07-08-2010, se decrete la Libertad Plena o en su defecto se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para el imputado y continúe el proceso en libertad, por cuanto el mismo fue citado a través de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento tal como fue señalado por la Vindicta Pública en la presente audiencia. Se acuerda expedir las copias del acta solicitada por la Defensa. Se insta al Ministerio Público, a presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. Líbrese la boleta de encarcelación y remítase con oficio. Trasládese al Imputado hasta el centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan de Lagunillas. Líbrese Boleta de Traslado con oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía; por cuanto los elementos que conforman la presente causa, hacen presumir que los mismos involucran al investigado de autos; y observando que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su sanción penal no está evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad y que existen elementos para presumir y que el imputado de autos, es partícipe presumiblemente en el delito antes señalado, cumpliéndose de esa manera con lo establecido con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto desde la fecha de la orden no había sido posible su ubicación, por cuanto forzosamente se ordeno en su oportunidad la orden de captura, la cual hoy, se ha hecho efectiva al ser presentado a través del acta policial nro. 0065/10 del 7 de Agosto de 2010, tal como consta en las actuaciones complementarias, por ello, se ratifica la Medida Privativa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta participación en la comisión de delito antes señalado, librando al efecto la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Andina. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación anexa a oficio al Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda remitir las actuaciones en el transcurso del lapso legal a la Fiscalia a los fines de que continúe con la investigación, y en el lapso legal remita el acto conclusivo. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad a lo previsto e el artículo 177 del COPP. La presente decisión se fundamento en los artículos señalados en la presente decisión y artículos 2, 26, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2,3,4,5,6,10,12,13,19,250, 251, 280,282 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto se tuvieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos del imputado. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JIUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ