REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001511
ASUNTO : LP11-P-2009-001511
Visto el escrito de fecha 06-08-010, consignado por la Defensora Pública Cuarta, en el presente asunto penal LP11-P-2009-1511, mediante el cual solicita copia Certificada del contenido integro de la causa y demás actuaciones que conforman la causa en mención, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001511, se encuentra en etapa de investigación, tal como consta en las actuaciones, en razón de lo antes señalado y de conformidad a lo previsto en el artículo 304 del COPP, niega lo solicitado, por cuanto estamos en la etapa de investigación, no obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen las partes, así como en este caso, este Tribunal insta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a fin de que ….sólo examine las actuaciones por el imputado, defensores y por la victima…, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP.(…)las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados defensa y victima (…), en consecuencia se niega la solicitud. Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud de copias e Insta a la solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2009-1511, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del COPP. Se acuerda notificar a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda remitir en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes y realice el acto conclusivo correspondiente de conformidad a lo previsto en la Ley de Género. Notificar a las partes. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
Secretaria
Abg. Thais Márquez
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