REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002515
ASUNTO : LP11-P-2009-002515
Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 177 ejusdem, a los fines de la conclusión de la investigación, en la causa seguida a los imputados: JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, EDISON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 26-07-2010, por la Defensa ABG. LISSETT RUIZ PEÑA. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 03. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, representados por la Defensa Pública, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. RUIZ PEÑA LISETT, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26-07-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se oyó a la Representante Fiscal, Abg. SUSAN COLINA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación…”. Analizada las actuaciones complementarias y oído la Vindicta Pública y la Defensa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA DÍAS, continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a los imputados: JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, EDISON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, quienes están representados por la Defensa quedando esta notificada, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AFUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal SEXTA, indicando el número de expediente fiscal Nº 14F6-1088-09, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a los ausentes. Terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALI BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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