REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001551
ASUNTO : LP11-P-2010-001551
Visto el escrito consignado en fecha 01 de Julio de 2010, por el ciudadano VIDAL ENRIQUE TORRES SANCHEZ, actuando en representación del ciudadano IVAN ENRIQUE PEREZ LABARCA, y asistido por la Abogado DANELLY SUÁREZ NOGUERA, quienes solicitan la entrega del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF75818340, Serial del Motor: V-8, Marca: FOR, Modelo: F-750, Año: 1981; Color: MULTICOLOR; Clase: CAMION; Tipo: CASILLERO; Uso: TRANSPORTE DE BEBIDAS GASEOSAS; Placa: 377SAZ; de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), para decidir sobre la solicitud de la entrega del vehículo antes identificado, tal como consta en actas a los folios 8 al 20 de la causa; igual consta al folio 24 en fecha 07-07-2010, según auto de la misma fecha, se solicito a la Fiscalia la causa a los fines del pronunciamiento y en fecha 12 de Agosto fue recibido la causa 14F6-792-09, la cual se acordó agregar a las actuaciones. Analizadas todas las actuaciones de la presente causa este Tribunal observa igualmente: Que al folio 15, la Vindicta Pública solicito la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehiculo : Serial de Carrocería: AJF75818340, Serial del Motor: V-8, Marca: FOR, Modelo: F-750, Año: 1981; Color: MULTICOLOR; Clase: CAMION; Tipo: CASILLERO; Uso: TRANSPORTE DE BEBIDAS GASEOSAS; Placa: 377SAZ,no observando dentro de las actuaciones la referida Experticia de Reconocimiento; al folio 21 consta Boleta de Notificación al ciudadano VIDAL ENRIQUE TORRES SANCHEZ, en la cual fue notificado por parte de la Fiscalia Sexta, de la negativa de Entrega de dicho vehiculo por cuanto no presenta LA CHAPA DEL SERIAL DE CARROCERIA, presumiendo que se esta en presencia de uno delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en vista de lo antes expuesto, verificadas como fueron las actuaciones consignadas y la solicitud con sus complementarias agregadas, por cuanto fueron recibidas de parte de la fiscalía del Ministerio Público, constante de 16 folios útiles; en consecuencia quien aquí decide, considera que lo más ajustado a los hechos y el derecho y siendo que, es necesario establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia tomando en cuenta la finalidad del proceso, así como la protección que tienen las victimas de cualquier hecho punible, teniendo el derecho de acceder a la justicia en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y como la reparación del daño a la que tengan derecho son también objetivos del proceso penal, siendo que la Vindicta Pública entre sus atribuciones entre otras, es dirigir la investigación penal de los hechos punibles y ordenar supervisar dichas actuaciones, es por lo que este Tribunal niega la entrega del vehículo mencionado, por cuanto estamos en la etapa investigativa, en consecuencia, este Juzgado en Funciones de Control Número 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud de entrega del vehículo efectuada por VIDAL ENRIQUE TORRES SANCHEZ, actuando en representación del ciudadano IVAN ENRIQUE PEREZ LABARCA, y asistido por la Abogado DANELLY SUÁREZ NOGUERA, con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF75818340, Serial del Motor: V-8, Marca: FOR, Modelo: F-750, Año: 1981; Color: MULTICOLOR; Clase: CAMION; Tipo: CASILLERO; Uso: TRANSPORTE DE BEBIDAS GASEOSAS; Placa: 377SAZ, hasta que finalice la investigación, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a continuar con dicho procedimiento hasta tanto se culmine con el proceso de investigación. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que continúe con la investigación, en el lapso legal. TERCERO: De conformidad con los artículos 2, 26, 253, 257, 285, ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5,6, 11, 13, 22, 23, 108 ordinales 1 y 2, 118, 120 y 311 del COPP. CUARTO: Notificar a las partes conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión.
JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUEZ
|