REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001511
ASUNTO : LP11-P-2009-001511

Visto el escrito de fecha 26-1-010, consignado por la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, venezolana, de 47 años de edad, Cédula de Identidad Nº 9.028.678, Soltera, fecha de nacimiento 15-07-1962, profesión ama de casa, residenciada en la Bubuquí 4, vereda 7, casa Nº 09, teléfono 0424-7025877, en el presente asunto penal LP11-P-2009-1511, mediante el cual solicita copias de la denuncia y demás actuaciones que conforman la causa en mención, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001511, se encuentra en etapa de investigación, y fue remitida en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, la misma fue solicitada a los fines de decidir lo conducente, tal como consta a los folios 108 al 120 de la causa, en razón de lo antes señalado y de conformidad a lo previsto en el artículo 304 del COPP, niega lo solicitado, por cuanto estamos en la etapa de investigación, no obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen las partes, así como en este caso, este Tribunal insta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP.(…)las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados..y victima (…), en consecuencia se niega la solicitud antes mencionada. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud antes mencionada e Insta a la solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2009-1511, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del COPP. Se acuerda notificar a la solicitante. Asimismo se ordena remitir en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes y realice el acto conclusivo correspondiente de conformidad a lo previsto en la Ley de Género. Notificar a las partes. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



Secretaria


Abg. Thais Márquez