REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL 
 
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
 
El Vigía, 28 de septiembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	                : LP11-P-2010-002093
 
ASUNTO 			: LP11-P-2010-002093
 
 
 
Vista el escrito DE PRORROGA  interpuesto por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal: HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA,  Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 108 y 250 del Código Procesal Penal; en el Asunto Penal Nro. LP11-P-2010-002093, investigación Penal Nro. 14F6-871-1O,  quienes solicitan  al Tribunal del Asunto Penal Nro. LP11-P-2010-002093, en contra de los imputados los ciudadanos: JUNIOR JOSE FERNANDEZ VERA y JOSE ANYELO GONZALEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE OVALLOS GUERRERO, solicitada por el Ministerio Público,  según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el  Nº LP11-P-2009-002093,  con fundamento de que el mismo es necesario y pertinente la obtención de diligencias solicitadas, entre otras las resultas de varias citaciones; debido a que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, continua realizando las mismas, a los fines de recopilar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos investigados, con el único propósito de alcanzar el fin del proceso penal, por tales razones, el Ministerio Publico, solicita la PRORROGA, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del COPP, a los fines del acto conclusivo, en consideración que la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, fue decretada en fecha 31-08-2010(…), en consideración de la magnitud del daño causado(…). Este  tribunal una vez verificado el sistema IURIS, si como el escrito presentado por la Vindicta Pública, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL  Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS,  y a solicitud y a los fines  que el Ministerio Público presente  el acto  conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Notificar a la defensa de los investigados de autos y Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. 
 
LA  JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
 
 
DRA.  DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
Abg. FLOR AMANDA RICO.-
 
 
 
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