REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001735
ASUNTO : LP11-P-2010-001735

Visto el escrito presentado por la Abg. MARISOL MARTINEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Comisionada de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, investigación nro.14F70393-06 a favor del Imputado: MIGUEL SANTOS HERNANDEZ URRALLA, de quien se desconocen mas datos; Víctima: MARIA ELSY ROJAS IBARRA, venezolana, de 31 años de edad, de la cedula de Identidad N° 21.570.214, Profesión Oficios del Hogar, Estado Civil Soltera, residenciada en Capazon Abajo Kilómetro 13, en Casa de la señora Minerva De Rodríguez, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido, es por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se da inicio en fecha 28/6/07, por la denuncia de la victima MARIA ELSY ROJAS IBARRA, donde entre otras cosas expuso: “(...) que denuncia al ciudadano MIGUEL SANTOS HERNANDEZ URRALLA, quien es su pareja, ya que ella se encontraba en la casa de Yenni que es una vecina ubicada en Capazon Abajo Kilómetro 13, Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuando el llego tomado y se le fue encima de una manera violenta y le daba golpes en la cara y le callo a cuchillo, causándole varias heridas en su cuerpo, como lo es en los senos y espalda(..). En cuanto a las diligencias realizadas en la etapa investigativa entre otras que constan en la causa tenemos: Denuncia de la victima; Acta Policial, de fecha 26 de junio del 2007, suscrita por el funcionario VARELA y JOSE LEAL, adscrito a la Comisaría Policial N° 13 de Elena de Arenales del Estado Mérida, donde expone entre otras cosas:… trasladamos al sector Km. 14, con la finalidad de hacer entrega de una citación al Ciudadano MIGUEL SANTOS HERNANDEZ, quien según denuncia de fecha 25 -06- 2007 hecha por la ciudadana ROJAS IBARRA MARIA ELSY, a ce Identidad N° V-21.570.214. el referido Ciudadano la agredió; Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-861, de fecha 28/06/2007, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara, practicado al ciudadana MARIA ELSY ROJAS IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 21.570.214, donde deja constancia en sus conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores(…); lo que es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento de los hechos. En virtud de que el ciudadano MIGUEL SANTOS HERNANDEZ, golpeo a la Victima ciudadana MARIA ELSY ROJAS; delito éste que contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año de prisión; con un lapso de prescripción de tres (03) años, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5 ejusdem; la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 28/06/07, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 25 de junio del 2007, hasta la presente han transcurrido mas de 3 años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal. Discurre esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, considera quien aquí decide que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, así las cosas, es procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, por el transcurso del tiempo, en el presente asunto la acción penal prescribió, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de Imputado: MIGUEL SANTOS HERNANDEZ URRALLA, de quien se desconocen mas datos; Víctima: MARIA ELSY ROJAS IBARRA, venezolana, de 31 años de edad, de la cedula de Identidad N° 21.570.214, Profesión Oficios del Hogar, Estado Civil Soltera, residenciada en Capazon Abajo Kilómetro 13, en Casa de la señora Minerva De Rodríguez, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida (…), tal como consta en escrito fiscal inserto a la presente causa; averiguación penal N° 14-F70393-06, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es, el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 7 ,en armonía con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ