REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02
El Vigía, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000146
ASUNTO : LP11-P-2009-000146
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control e interpuesta por Abogadas, MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, con el carácter de Fiscal (A) Séptimo en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y MARIA EUGENIA PAREDES Fiscal (A) Décimo Séptima Del Estado Mérida, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 Numeral 4 y Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con lo dispuesto en el articulo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quienes solicitan Sobreseer la presente investigación Penal signada con el nro. 14F17-036-09, a favor de JOSE EUSEBIO ARDILA RICO, venezolano, ( nacionalizado), apodado Chello el músico, natural de San Banco de Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 14/08/65, de 43 años de edad, de ocupación Albañil, con cuarto grado de instrucción primaria, hijo de Eusebio Ardila y Eusebia Rico, titular de la cédula de identidad N° V. 23.040.129, y residenciado en la Zona Industrial Hugo Chávez Frías, Manzana 2, casa 21, cerca del Mercal, teléfono Nº 0424-8743495, a quien se le atribuye la comisión de un delito Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley, en perjuicio de YUDILSA MARISOL IZARRA, por los hechos denuncia en contra de su cónyuge el ciudadano EUSEBIO ARDILA RICO, por unas presuntas agresiones físicas, verbales y amenaza ocurridas el día de ayer( 16-01-09),Hora: 10pm, en horas de la noche y esta mañana, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas entre otras Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal numero 9700-230-MF- t8 de fecha 20 de Enero del 2.009, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, experto Profesional IV, Jefe de de La Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación el Vigía, Estado árida, Medicatura Forense, inserta al folio (31), el cual fue practicado a la ciudadana: JUDILSA MARISOL IZARRA, de 33 años de edad, Venezolana, soltera, titular de la dula de identidad N° 13.676.211.-CONCLUSIONES: Al examen físico no se logra apreciar lesiones superficiales y la INSPECION TECNICA N° 1-021.924, realizada en fecha 19-01-2009, por los Funcionarios AGENTE WILUAN MARQUEZ Y. RAHUL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigía, Estado Mérida, realizada en: VIA PUBLICA INVACIONES HUGO CHAVES FRIA, CALLE 2 FRENTE A LA CASA N° 15, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde no fue posible ubicar elementos de interés criminalístico; no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del mismo, siendo así, las cosas, examinado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE EUSEBIO ARDILA RICO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley, en perjuicio de YUDILSA MARISOL IZARRA por los hechos en fecha 16-01-09; En consecuencia se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad y de Protección acordadas en fecha 21-01-2009, folios 19 al 29 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 264 y 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES cada treinta días, y de las Medidas de protección establecida en el artículo 87 numeral 13º como lo es la prohibición de ejercer cualquier acto de violencia contra de la ciudadana Yudilsa Marisol Izarra, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318; 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del investigado JOSE EUSEBIO ARDILA RICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de , por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley, en perjuicio de YUDILSA MARISOL IZARRA por los hechos en fecha 16-01-09, quien denuncia a su cónyuge el ciudadano EUSEBIO ARDILA RICO, por unas presuntas agresiones físicas, verbales y amenaza ocurridas el día 16-01-09,Hora: 10pm, en horas de la noche(…); se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad y de Protección acordadas en fecha 21-01-2009, folios 19 al 29 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 264 y 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima de YUDILSA MARISOL IZARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realiza la audiencia por los fundamentos señalados por la Vindicta Pública. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 118, 319, 320 y 323, del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MÁRQUEZ.