REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001859
ASUNTO : LP11-P-2010-001859

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida contra el investigado; URQUIJO VIELMA MARTIN EMILIO, natural de Tunja Boyacá, República de Colombia, venezolano por naturalización, de 38 años de edad, cedula de identidad V- 23.204.527, fecha de nacimiento 11-09-71, profesión Electricista, hijote Cristóbal Urquijo (V) y de Isbelia Vielma (V), con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en EI Vigía Sector Aroa II, calle 3, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7523404, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en armonía con lo establecido en los numeral 2° del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ROJAS OSORIO, de 38 años de edad, Titular de la cedula de identidad No. V-12.356.295, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, quien aquí decide, una vez analizadas las actuaciones así como lo expuesto por las partes y al considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8. 9. 243 y 256 numeral 3, presentaciones cada Treinta días, por cuanto fue acordada la aprehensión en Flagrancia del investigado, acordando procedimiento Especial, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de el imputado URQUIJO VIELMA MARTIN EMILIO, natural de Tunja Boyacá, República de Colombia, venezolano por naturalización, de 38 años de edad, cedula de identidad V- 23.204.527, fecha de nacimiento 11-09-71, profesión Electricista, hijote Cristóbal Urquijo (V) y de Isbelia Vielma (V), con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en EI Vigía Sector Aroa II, calle 3, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7523404; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en armonía con lo establecido en los numeral 2° del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ROJAS OSORIO, de 38 años de edad, Titular de la cedula de identidad No. V-12.356.295, por los hechos acaecidos según se desprende del Consta en ACTA POLICIAL de Aprehensión en Flagrancia de fecha 06/08/20101 suscrita por 105 funcionarios Distinguido ARMANDO HERNANDEZ Y DISTINGUIDO DIEGO ARAQUE, Actualmente adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 EI Vigía Estado Mérida, dejan constancia de los siguientes hechos: " Siendo las 10: 10 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje se recibió llamada de la central de comunicaciones de la Sub Comisaría N°12, por parte de la servidora Publica Agente DARLIN OROZO, quien indico que se trasladara comisi6n policial hasta el Sector Aroa II, Los Girasoles, calle 3, casa C-12, de la parroquia Pulido Méndez, en efecto se constituyo una comisión al mando del distinguido JESUS HERNANDEZ Y el distinguido DIEGO ARAQUE. AI llegar al sitio se pudo observar que fuera de la residencia indicada se encontraba una ciudadana bajo una crisis nerviosa y llorando quien nos manifestó que dentro de la residencia se encontraba su esposo de nombre MARTIN EMILIO URQUIJO VIELMA, quien la había agredido y sacado de su residencia con unas correas y golpes de puño, dicha ciudadana fue identificada como ELIZABETH ROJAS OROZCO, de 38 anos de edad, Titular de la cedula de identidad N°V- 12.356.295, fecha de nacimiento 30/04/72, nacida en EI Vigía, con la misma residencia, acto seguido al llamar a la puerta se presento el ciudadano MARTIN URQUIJO, vociferando que su señora era una loca y que no sabia lo que hacia, que el estaba dentro de su casa y nadie lo podía sacar, la ciudadana abrió la puerta y nos permitió la entrada donde se pudo observar en el área de la cocina se encontraba rastros de violencia, de igual modo al entablar dialogo con el señor MARTIN URQUIJO, se pudo notar que expelía un olor fuerte a alcohol. Se entablo un dialogo con dicho ciudadano para tratar de disuadir su acción agresiva, en ese momento salio corriendo para encerrarse en la parte de los dormitorios, se trato de dialogar nuevamente con el, lo cual fue imposible, tornándose dicho ciudadano con actitud violenta, por lo que se procedió a utilizar el usa progresivo y diferenciado de la fuerza, en efecto fue sometido y esposado, y refiriéndole que se encontraba detenido por agresiones físicas causadas a su conyugue. Se procedió a llamar la unidad P-402. Conducida por el agente GIOVANNY SALAS, acompañado por el agente RIVAS A. ALBEIRO, para trasladarlo hasta el hospital de EI Vigía, para el respectivo chequeo físico y evaluación medica, posteriormente se procedió a trasladar hasta el reten policial de la Sub Comisaría N°12, imponiéndole sus derechos a las 11:50pm, el día viernes 06-08-2010, se procedió a llamar a la fiscal de guardia ZAIDA DAVILA, quien indico pasarlo a orden de su despacho con las actuaciones respectivas. Así mismo consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Orden de Inicio de Investigación (F-03),Acta de Imposición de los Derechos, Art. 125 del COPP (F-7), Informe Médico de fecha 06-08-2010 de la víctima ELIZABETH ROJAS, de 38 años de edad, (folio 08), Denuncia de la víctima ROJAS OSORIO ELIZABETH (folio 09), que permiten presumir razonablemente la participación del imputado en el hecho denunciado oportunamente por la victima de autos; y reúnen los requisitos establecidos en los artículos señalados en armonía con el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 93 de la Ley de Género. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En consideración de los Derechos y Garantías que le asisten al investigados como es, presunción de Inocencia y Estado de Libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 y de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se le impone la obligación de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.) La prohibición de que el imputado URQUIJO VIELMA MARTIN EMILIO, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ELIZABETH ROJAS OSORIO, y a su grupo familiar; 2.) La prohibición de realizar cualquier acto de violencia contra la victima o cualquier miembro de la familia y 3) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, mientras dure el proceso. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples del Acta solicitadas por la Defensa. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Dejando constancia de las obligaciones del imputado de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262 del COPP. El imputado URQUIJO VIELMA MARTIN EMILIO, se comprometió a cumplir con las condiciones impuesta, tal como consta en acta levantada a tales fines. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines; termino, se leyó y conformes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA