REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 224/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000387
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° 21.571.688, natural de Barranca Bermeja, Colombia, nacido en fecha 08-12-1949, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Soldador, grado de instrucción: Tercer año de Educación Diversificada, hijo de Cristóbal Cuevas (f) y Ana María Camacho (f), domiciliado en la Vía Mesa Alta, Urbanización Arnulfo Romero, casa N° 2-64, frente el Acueducto la Azulita, Estado Mérida, teléfono 0416-7769687, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY MEDINA DÁVILA
LOS HECHOS:
Los hechos ocurrieron en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana MAGALY MEDINA DAVILA, se encontraba en su residencia ubicada en Las Invasiones, ultima calle, casa S/N, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, cuando le dijo a su concubino de nombre LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, que iba a la caravana del MVR, y se iba a llevar a la niña fue cuando su esposo comenzó a decirle palabras obscenas y la golpeo por varias partes del cuerpo, y además le lanzó un plato de material de peltre. La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial S/Nº, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 14 con sede en La Azulita Estado Mérida, donde dejan constancia que “siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana MAGALY MEDINA quien presentaba problemas auditivos y de pronunciación de palabras, , ubicando a la ciudadana JOHANA PAREDES Técnico Superior en Educación Especial quien sirvió de interprete para tomar la denuncia en la cual la primera de las nombradas señaló que su marido de nombre LUIS ENRIQUE CUEVAS la había golpeado, ubicándose al mencionado ciudadano quien fue impuesto de la denuncia quedando detenido”.
En fecha 16 de julio de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.--Prohibición de cometer actos de agresión en contra de la victima y sus hijos. 2.- Obligación de escuchar las charlas que a tal efecto dictara el Instituto Merideño de la Mujer. 3.- Permanecer en un trabajo estable como es el que tiene actualmente de soldador. 4.-Dirigirse a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 Extensión El Vigía, donde deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Unidad Técnica N° 02 de apoyo penitenciario de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación por lo menos uno (1) vez por mes, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 16 de julio de 2009. Por cuanto, al día de hoy 11 de agosto de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 22 de julio de 2010, se recibió de la Jefe de la Unidad Técnica Nº 02, Abg. ZAIDA VAN DER DISJ, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° 21.571.688, natural de Barranca Bermeja, Colombia, nacido en fecha 08-12-1949, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Soldador, grado de instrucción: Tercer año de Educación Diversificada, hijo de Cristóbal Cuevas (f) y Ana María Camacho (f), domiciliado en la Vía Mesa Alta, Urbanización Arnulfo Romero, casa N° 2-64, frente el Acueducto la Azulita, Estado Mérida, teléfono 0416-7769687, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY MEDINA DÁVILA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por la presente causa seguida a LUIS ENRIQUE CUEVAS CAMACHO, antes identificado. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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