REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 226/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831

ENTREGA DE OBJETOS

Por cuanto se recibieron las facturas solicitadas a la ciudadana EDILIA FERNANDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.856, residenciada en la Vía Panamericana, Sector Loma de Piedra, Casa Nº 12, Guayabones, Estado Mérida, este Tribunal de Control constato la veracidad de las facturas de parte de los objetos solicitados las cuales están emitidas a nombre del ciudadano ALADINO PÉRZ, y corresponden a lo siguiente:
1.- Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial, que la solicitante ha consignado el original de la factura de compra de este objeto, aparece en el expediente al folio 400, factura Nº 2574 a nombre de Aladino Pérez, emanada de la empresa AUTO PARTES BELLA VISTA C.A., en consecuencia se evidencia así la propiedad sobre el objeto solicitado, el cual debe ser entregado a la solicitante.
2.- En cuanto a Un (01) chasis usado marca Ford Serial Nº R A25576, fue consignado igualmente el original de la Factura Nº 0159 por compra de Aladino Pérez a la empresa AUTO PARTES Y SERVICIOS M.A., comprobándose la propiedad sobre el objeto antes descrito, debiendo este Tribunal decretar la entrega material del mismo a la solicitante.
3.- Con relación a una (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, aparece en la experticia de reconocimiento legal una remachadora color amarillo marca Warning, sobre la factura presentada por la solicitante, inserta al folio 398, una vez constatada la factura de compra a nombre de ALADINO PÉREZ, se evidencia la propiedad de la mencionada herramienta, debiendo este tribunal acordar la entrega de los objetos antes mencionados.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega de los siguientes objetos: 1.- Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial. 2.- Un (01) chasis usado marca Ford Serial Nº R A25576. 3.- (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, aparece en la experticia de reconocimiento legal una remachadora color amarillo marca Warning. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega de las partes y objetos antes descritos, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de objetos, deben exonerar totalmente el pago de los emolumentos a la propietaria de los referidos objetos, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005. La presente decisión se fundamenta en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante. -

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS