REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001977
ASUNTO : LP11-P-2010-001977

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación signada con el N° 14F70708-10, de fecha 18-08-2010, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Detectives DANIEL LARA y MIGUEL BARRIOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó una persona que manifestó llamarse BELEN SANCHEZ, perteneciente a la Junta Comunal del sector donde residen dos ciudadanos apodados LOS NEGROS, de quien se desconocen otros datos de identificación y quien conforma una banda de delincuentes y se encarga de vender droga en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que en la residencia donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención: Sector las lomas, manzana 4, casa S/N, al lado de la residencia número 60-28, El Vigía Estado. Por tal motivo se trasladaron a esa residencia y precisaron la vivienda, comenzando con las investigaciones y constatando lo mencionado por la referida ciudadana luego de varias horas de espera bajo vigilancia estática en el sector Las Lomas, manzana 4, casa S/N al lado de la residencia número 60-28, de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: paredes sin frisar, presentando dos puertas laterales, elaboradas en metal de color negro y anaranjado, piso de cemento y techo de zinc, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados aplicando vigilancia estática a dicha vivienda, entre los cuales los ciudadanos apodados LOS NEGROS y los demás sujetos que se encontraban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas “Droga”. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Detective DANIEL LARA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Detective DANIEL LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita la ciudadana apodada “LOS NEGROS” SECTOR LAS LOMAS, MANZANA 4, CASA S/N AL LADO DE LA RESIDENCIA NÚMERO 60-28, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES SIN FRISAR, PRESENTANDO DOS PUERTAS LATERALES, ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ZINC, EL VIGIA ESTADO MERIDA, la cual deberá llevarse a efecto en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS