REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002307

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales, nacido en fecha 16-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.056.566, soltero, hijo de Teresa de Jesús Araque (v) y de Pedro Fernández (v), productor agropecuario (ganadero), residenciado en Onia Culegria, sector Caño Gómez, Finca Las Palmas, vía San Cristóbal, teléfono 0424-7824125, 0414-7566437 (propiedad de la esposa).

SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha cinco (05) de noviembre del 2009, a las 10:30 horas de la mañana fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, por los funcionarios LUIS PRIETO, ARGENIS MENDEZ y RAMÓN CONTRERAS, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía; como se evidencia según Acta de Investigación Penal Nº SIP-309, de fecha 05 de noviembre del 2009, donde los funcionarios dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día 05/11/2009, se encontraban en el punto de control móvil en Onia Santa Isabel Vía Panamericana, procedieron a mandar a estacionar a la derecha a un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color plata y azul, placas 685-XED, Serial de Carrocería DC1C4KMV315521, conducido por el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, manifestándole al ciudadano que practicarían una inspección al vehículo y que si tenía algún objeto u arma de prohibida tenencia que la exhibiera, manifestando el mismo que no, procediendo los funcionarios a inspeccionar el vehículo conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando debajo del asiento un arma de fuego tipo Escopeta dos cañones de fabricación casera, sin marca visible, serial 31113, calibre 28 milímetros, con culata y guardamanos de madera, con un cartucho dentro del cañón, calibre 28 milímetros sin percutir marca Fiocchi, procediendo los funcionarios a solicitarle al ciudadano el permiso para portar el arma, manifestando el mismo, que no poseía, procediendo los funcionarios a identificar plenamente al ciudadano, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica para JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE como autor material en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en virtud de que fue aprehendido por los funcionarios actuantes ocultando en el vehículo un arma de fuego.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 150 al 159 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de expertos DARWING ORTIGOZA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con relación a la Inspección Técnica Nº 01.714, de fecha 06/11/2009, practicada en el sitio del suceso Vía Pública, Punto de Control Fijo Onia Santa Isabel, Vía Panamericana, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

2.- Declaración de los Expertos DARWING ORTIGOZA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con relación a la Inspección Técnica Nº 01.715, de fecha 06/11/2009, practicada en el sitio del suceso: Sector El Bosque, Avenida 2, Estacionamiento El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.

3.- Declaración del Experto ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía , pro cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-661, de fecha 06/11/2009, practicada al arma de fuego y a sus municiones.

4.- Declaración del Experto ENDRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, con relación a la Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-0124, de fecha 19 de enero del 2010 practicada al arma de fuego incautada y a sus municiones.


TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonial de los Funcionarios LUIS PRIETO, ARGENIS MENDEZ y RAMÓN CONTRERAS, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El Vigía, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal Nº SIP-309, de fecha 05/11/2009.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Documental de Inspección Técnica Nº 01.714 de fecha 06/11/2009, suscrita por los funcionarios DARWING ORTIGOZA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el sitio del suceso: Vía Pública, Punto de Control Fijo Onia Santa Isabel, Vía Panamericana, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
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2.- Documental de Inspección Técnica Nº 01.715 de fecha 06/11/2009, suscrita por los funcionarios DARWING ORTIGOZA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el Sector El Bosque, Avenida 2, Estacionamiento El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

3.- Documental Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-661, de fecha 06/11/2009, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía (folio 44 y vto.).

4.- Documental de Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-0124, de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el Experto ENDRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. (Folio 148 y vto.)

MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sean recabadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para ser exhibida al Juez y las partes

1.- Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo Escopeta, calibre 28 con inscripciones en su lateral izquierdo donde se lee “2831113”

SOLICITUD DE LA DEFENSA:

La defensa solicito que no se admitieran las siguientes pruebas, por cuanto según su criterio son impertinentes y no se relaciona con los hechos que se van a dilucidar en el Juicio Oral y Público en contra de su defendido JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE.

1.- Declaración de los Expertos DARWING ORTIGOZA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con relación a la Inspección Técnica Nº 01.715, de fecha 06/11/2009, practicada en el sitio del suceso: Sector El Bosque, Avenida 2, Estacionamiento El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Considera este Tribunal que esta prueba si se admite, por cuanto evidencia las características del vehículo en el cual apareció presuntamente oculta el arma de fuego, por tal razón se admite la presente prueba.

2.- Declaración del experto DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, con relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 433 de fecha 06/11/2009 practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, Modelo: Silverado, Color: Plata y Azul, Año 1991, Matriculas 685-XED, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, de Uso Carga, serial de carrocería DC1C4KMV315521, Serial del Motor KMV315521, donde deja constancia en sus Conclusiones que los seriales se encuentran en estado original (Folio 48 y vto.). Con relación a esta prueba, considera este Tribunal que esta prueba no tiene pertinencia en las resultas del juicio oral, por cuanto las circunstancias que se ventilaran en el Juicio no tienen relación con los seriales de identificación del vehículo en el cual fue encontrada oculta el arma de fuego. En consecuencia, esta prueba de reconocimiento de seriales Nº 433 NO SE ADMITE, por no tener pertinencia ni utilidad.

3.- Declaración del experto JOSÉ GREGORIO URBINA con relación a la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230 S/N, de fecha 27/11/2009, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº DC1C4KMV315521-1-1, número de trámite 10527862, número de soporte 1085497, número de autorización 727MCG820698, emitido a nombre de VIVAS TORRES BRUNO RAMIRO, Cédula o Rif V-8047796, donde se describe las siguientes características: Placas 685-XED, SERIAL DE CARROCERÍA DC1C4KMV315521, SERIAL DEL MOTOR KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO AUTO AÑO 91, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Este Tribunal de Control considera que esta prueba no tiene pertinencia para la búsqueda de la verdad en el juicio oral y público seguido en contra del acusado JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no se está discutiendo ningún aspecto relacionado al Certificado del Registro del Vehículo en el cual fue incautada presuntamente por los funcionarios actuantes un arma de fuego tipo escopeta. Por tal razón no se admite esta prueba de experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-230 S/N, de fecha 27/11/2009.

4.- Declaración del experto DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, con relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-433 de fecha 14/12/2009, practicada al vehículo con las siguientes características Placas 685-XED, SERIAL DE CARROCERÍA DC1C4KMV315521, SERIAL DEL MOTOR KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO AUTO AÑO 91, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Considera este Tribunal que ésta prueba relacionada con los seriales de identificación del vehículo en el cual apareció oculta el arma de fuego, no tiene relación directa con los hechos que se van a demostrar en el juicio oral, es innecesaria su evacuación, por cuanto no aportara elementos para demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado, en consecuencia no se admite la prueba de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-433.

Así mismo no se admiten las documentales:

1.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 433 de fecha 06/11/2009 practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, Modelo: Silverado, Color: Plata y Azul, Año 1991, Matriculas 685-XED, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, de Uso Carga, serial de carrocería DC1C4KMV315521, Serial del Motor KMV315521, donde deja constancia en sus Conclusiones que los seriales se encuentran en estado original (Folio 48 y vto.).

2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230 S/N, de fecha 27/11/2009, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº DC1C4KMV315521-1-1, número de trámite 10527862, número de soporte 1085497, número de autorización 727MCG820698, emitido a nombre de VIVAS TORRES BRUNO RAMIRO, Cédula o Rif V-8047796, donde se describe las siguientes características: Placas 685-XED, SERIAL DE CARROCERÍA DC1C4KMV315521, SERIAL DEL MOTOR KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO AUTO AÑO 91, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.

3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-433 de fecha 14/12/2009, practicada al vehículo con las siguientes características Placas 685-XED, SERIAL DE CARROCERÍA DC1C4KMV315521, SERIAL DEL MOTOR KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO AUTO AÑO 91, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.

Por cuanto estas pruebas no tienen pertinencia y necesidad en las resultas del Juicio oral y público, ya que se refieren a circunstancias que no se relacionan directamente con los hechos a esclarecer en el debate, como es la acción de ocultar un arma de fuego.

QUINTO
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JESUS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales, nacido en fecha 16-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.056.566, soltero, hijo de Teresa de Jesús Araque (v) y de Pedro Fernández (v), productor agropecuario (ganadero), residenciado en Onia Culegria, sector Caño Gómez, Finca Las Palmas, vía San Cristóbal, teléfono 0424-7824125, 0414-7566437 (propiedad de la esposa), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Fundamento la presente decisión en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS