REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 235/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001963


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA


Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a fundamentar la decisión que acordó la inmediata libertad al ciudadano JOLID RAMÓN MANTILLA LABRADOR.

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, que el ciudadano identificado JOLID RAMÓN MANTILLA LABRADOR, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-10-76, de profesión u oficio chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.974.481, hijo Jorge Mantilla(v) y de Lidia Labrador de Mantilla (v), residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 7 con carrera 1, N° 6-87, La Fría, Estado Táchira, teléfono, 0277-5410925, fue detenido el día 17-08-2010, por el funcionario de nombre Detective ANIBAL CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, por cuanto al verificar sus posibles registros o solicitudes, apareció que presentaba una solicitud por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Táchira, según expediente del Tribunal número 4J-750-03, de fecha 06-10-2009, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.

El ciudadano en su declaración manifestó que la mencionada orden de aprehensión había sido dejada sin efecto por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y presenta como evidencia la constancia original emitida por la Secretaria del mencionado Tribunal Abogada MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO, en la cual se deja constancia de que al ciudadano JOLID RAMÓN MANTILLA LABRADOR, antes identificado, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 4J-750-06 y se dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra, que lo ocurrido fue que el no llevaba esa constancia al momento en el que lo detienen los funcionarios. Así mismo consigno los comprobantes de las presentaciones periódicas que ha realizado por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Táchira con sede en San Cristóbal, durante los días 10-03-2010, 13-04-2010, 16-07-2010.

SEGUNDO: Considera el Tribunal que en el presente caso se evidencia plenamente que al detenido ciudadano JOLID RAMÓN MANTILLA LABRADOR, le fue dejada sin efecto la orden aprehensión en su contra, sin embargo , por cuanto no ha sido excluido del sistema de SIIPOL, por tratarse de un trámite lento para que efectivamente sea eliminada la solicitud del Sistema Integrado de Policial, este Tribunal considera que debe decretarse la libertad inmediata, a los fines de evitar privaciones ilegítimas del derecho a la libertad, previniendo daños irreparables y garantizando el disfrute del derecho a la Libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOLID RAMÓN MANTILLA LABRADOR, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-10-76, de profesión u oficio chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.974.481, hijo Jorge Mantilla(v) y de Lidia Labrador de Mantilla (v), residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 7 con carrera 1, N° 6-87, La Fría, Estado Táchira, teléfono, 0277-5410925. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Táchira, a los fines de que sean agregadas al expediente Nº E1-3250/2010 y que el mencionado Tribunal deje sin efecto las órdenes de aprehensión en contra del antes identificado ciudadano.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS