REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

Resolución Nº 256/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001194

Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL MARQUINA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.835, asistido por el abogado YORMANTH LINARES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.229, en el cual solicita se le entreguen los documentos originales de la Moto que le pertenece. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en las actuaciones a los folios 33 y 34 los documentos originales de la Moto Marca Único, Modelo: 150, Placas: sin Placas, Año 2000, Clase: Moto, Color Blanco y Azul, Uso: Particular, Tipo: Paseo, en las cuales se observa aparece como compradora del vehículo la ciudadana LUZ MIRIAM VEGA COTACIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.385.
SEGUNDO: El ciudadano HENRY RAFAEL MARQUINA QUIÑONES, aparece en las actas como víctima y no como propietario del vehículo solicitado, en consecuencia no tiene cualidad para solicitar documento alguno de objetos que no sean de su propiedad, por tal razón la única persona a la cual se le debe entregar los documentos de propiedad de la moto es la ciudadana propietaria LUZ MIRIAM VEGA COTACIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.385, debiendo este Tribunal declarar sin lugar tal solicitud, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud de entrega de documentos realizada por el ciudadano HENRY RAFAEL MARQUINA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.835, asistido por el abogado YORMANTH LINARES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.229. Notifíquese al solicitante.

JUEZA DE CONTROL Nº 03,

Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS