PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001023
ASUNTO : LP11-P-2010-001023
Decisión N° 326/2010
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, y como tal de los investigados NOLBERTO DE JESÚS TORO y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a los mismos en fecha 12 de Mayo de 2010, todo en vista de que los mismos ha dado pleno cumplimiento a tal Medida; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 12 de Mayo de 2010, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida a los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO”, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.117, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 31/08/1983, soltero, ayudante de máquinas, hijo de Martín Rivas (d) y de Maritza Yoleida Toro (v), domiciliado en el Sector El Quebradón, vía panamericana, rancho de caña brava, al lado de la Bodega de la Señora Chepa, Cerca del Hotel “La Mía”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.694, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 09/01/1990, soltero, obrero, domiciliado en el Sector Agua Blanca, vía principal, ubicada en la entrada a la Finca San Simón, Casa S/N° elaborada en Bloques de color gris, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 12 de Mayo de 2010, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada siete (07) días; aunado a lo anterior se puede apreciar que los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS TORO y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, han cumplido con la Medida Cautelar que les fuere impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR la Defensora Pública Abogada LISSETT GARDENIA RUÍZ PEÑA, y como tal de los imputados NOLBERTO DE JESÚS TORO y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, supra identificados, EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL MISMO, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese los investigados, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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