PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001034
ASUNTO : LP11-P-2010-001034


Decisión N° 327/2010


AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado TOMASINO GUILLÉN, y como tal del investigado VICTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a los mismos en fecha 14 de Mayo de 2010, todo en vista de que por motivo de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 14 de Mayo de 2010, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.389, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-04-1985, comerciante, estudió hasta el primer año de educación básica, hijo de Clevis Dávila (v) y de Víctor Manuel Contreras Nieto (d), domiciliado en el Sector Caño Seco II, calle 6, casa N° 24, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. DEL V. A. V. (Identidad omitida).
. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 14 de Mayo de 2010, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada siete (07) días; aunado a lo anterior se puede apreciar que el ciudadano VICTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, ha cumplido con la Medida Cautelar que le fuere impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Privado Abogado TOMASINO GUILLÉN, y como tal del imputado VICTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, supra identificado, EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL MISMO, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese los investigados, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG