PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001887
ASUNTO : LP11-P-2010-001887
Decisión N° 328/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con plena competencia para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana GREGORIANA SILVA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.085.502, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Río Frío, Casa S/N°, Estado Mérida; delito que consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; presunto delito ocurrido según el Informe del Funcionario Instructor de fecha 01 de Febrero de 1999, suscrita por el Funcionario JOSÉ BLANCO RUÍZ, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Comando de Tucaní del Estado Mérida, y en el que consta que un ciudadano identificado como BENIGNO DE JESÚS RONDÓN SILVA, informó sobre un accidente de tránsito ocurrido en fecha 31 de Enero de 1999 y en el que resultó arrollada la ciudadana GREGORIANA SILVA DE RONDÓN, quien falleció a consecuencia del mismo; consta en autos que tal hecho ocurrió en el la Carretera Panamericana, Sector Río Frío. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Informe del Funcionario Instructor, se encuentran: 1) Croquis del Accidente, de fecha 31 de Enero de 1999, que obra al folio 04 de las actuaciones, suscrita por el Funcionario JOSÉ BLANCO RUÍZ, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Comando de Tucaní del Estado Mérida, en el cual se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito investigado en autos; y 2) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 043, que obra al folio 07 de las actuaciones, suscrita por los Médicos Dr. FREDDY CHIRINOS y Dr. JORGE L. CASTILLO, adscritos a la Medicatura Forense de Caja Seca del Estado Zulia, en el que consta las lesiones sufridas por la ciudadana GREGORIANA SILVA DE RONDÓN, quien fallece posteriormente a consecuencia de las mismas.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, cuya pena aplicable es de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; observándose así, que desde el día 31 de Enero de 1999, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de ONCE (11) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem; causa que se sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIANA SILVA DE RONDÓN.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha, desconociéndose igualmente el posible autor o autores del delito de autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las víctimas por extensión. En el caso de no localizarse a las víctimas por extensión en el domicilio que consta en autos, por inexacto, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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