PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001810
ASUNTO : LP11-P-2010-001810
Decisión Nº 310/2010
ORDEN DE LIBERTAD
Visto el contenido del Oficio N° 2508-10 de esta misma fecha y procedente del Tribunal Noveno de Control del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo, mediante el cual informa que en fecha 09 de Julio de 2009 mediante la decisión N° 732-09 esa Instancia Judicial Declaró Extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa N° 9C-11.553-09, seguida al ciudadano ÁNGEL EMIRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.806.102, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA BALLESTERO, y que la misma guarda relación con Expediente Fiscal Nº 24F6-365-06, por el cual se encontraba requerido el referido ciudadano y por la cual resultó aprehendido y presentado a éste Tribunal de Control, lo que significa que no existe razón legal alguna para que el mismo permanezca detenido; motivo por el que procede a derecho ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ÁNGEL EMIRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.806.102, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 17-09-1987, de ocupación conductor, residenciado en Maracaibo, Barrio la Pastora, Sector Buena Vista, Calle 95D, Casa 52- 149, Parroquia Cacique Mara, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA.
CUARTO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Noveno de Control del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo, para que reposen en la causa N° 9C-11.553-09, y se diligencie lo conducente en relación a que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano ÁNGEL EMIRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; cuanto éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no tiene más diligencias que practicar en autos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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