PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000829
ASUNTO : LJ11-P-2010-000009
Decisión N° 339/2010
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se acuerde conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga a la los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación iniciada en autos, es por lo que este Tribunal pasa a realizar las consideraciones que siguen:
En fecha 26 de Julio de 2010, se celebró por ante éste Tribunal, Audiencia a los fines de imponer la Orden de Aprehensión dictada en fecha 23 de Abril de 2010, contra el investigado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ. Adicionalmente en la referida audiencia, por considerar colmados los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 1 y 2 así como su Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.049, nacido en fecha 29/07/1986, estado civil soltero, de ocupación panadero, estudió hasta cuarto año de educación básica, hijo de María del Carmen Villegas (v) y de Ramón Antonio Vielma (v), domiciliado en el Sector El Valle, vía principal, casa s/n, 100 metros mas arriba de la Iglesia, Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 18 de Agosto de 2010, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede Judicial, escrito suscrito por las Abogadas HORTENCIA RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Sextas del Ministerio Público, donde solicitan PRÓRROGA para presentar Acto Conclusivo, en la presente causa, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acuerdo al señalamiento fiscal, en la investigación se evidencia la necesidad de obtener las resultas de varias diligencias solicitadas, que a la fecha no se han recibido; aunado a que el Defensor Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, ha informado la voluntad de su representado, es decir del ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, antes identificado, en rendir declaración por ante el Despacho Fiscal Sexto, siendo su derecho conforme a los artículos 125 y 130 ejusdem, habiéndose fijado una primera oportunidad, en la cual, por razones no imputables a la Vindicta Pública, no fue posible la realización, existiendo una nueva fecha para el día martes 24 de Agosto de 2010, considerando de gran importancia la información que pueda aportar el investigado antes citado, en dicha declaración; siendo entonces por ende, necesario solicitar tal prórroga, con el sólo propósito de recabar los elementos de convicción suficientes, que lleven a determinar la responsabilidad del investigado en el delito imputado, y así dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
Así se tiene, que al respecto, debe quien aquí decide realizar el cómputo siguiente: Se verifica que la solicitud de prórroga se realiza en fecha 18 de Agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial. En el presente caso el último día para presentar la acusación es el 25 de Agosto de 2010, tomando en consideración que en fecha 26 de Julio de 2010, resulta privado preventivamente de libertad el investigado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, ya identificado, y que los treinta días a que se refiere el tercer aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, serían los días 27, 28, 29, 30 y 31 de Julio de 2010, así como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de Agosto de 2010, siendo entonces que la Vindicta Pública solicitó su prórroga en fecha 18 de Agosto de 2010, estando dentro del lapso de anticipación al vencimiento del lapso para la presentación de su acto conclusivo, atendiendo el contenido del artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con por lo menos cinco (05) días al vencimiento de tal lapso de los treinta (30) días señalados, aunado a que fundamentó su solicitud en virtud de obtener el resultado de otras diligencias de investigación de las cuales refirió su importancia en autos, así mismo se tiene la voluntad del imputado de rendir declaración en torno al hecho que se investiga, motivos por los cuales, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA PRESENTAR DICHO ACTO. Por cuanto éste Tribunal no tiene más diligencias por practicar en autos, se acuerda la remisión mediante oficio de las actuaciones complementarias al Despacho Fiscal a los fines de que sean agregadas al asunto N° LJ11-P-2010-000009. Notifíquese a la Defensa y la Representación Fiscal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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