PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002068
ASUNTO : LP11-P-2010-002068
Decisión N° 345/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano YOEGLYS SEGUNDO URDANETA MANRIQUE, y ocurrido en fecha 20 de Mayo de 2006, según Denuncia que obra al folio 01 y su vuelto de las actuaciones e interpuesta por el supra señalado ciudadano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que señala: “… (Omissis)… en horas de la madrugada de hoy, se metieron a la casa donde vivo y se llevaron una motocicleta de mi propiedad… (Omissis)…”.
Se tiene que en autos la Vindicta Pública dio inicio a la correspondiente investigación en fecha 22 de Mayo de 2006, y que se ordenó la práctica de la diligencias necesarias tendientes a la búsqueda de la verdad de los hechos investigados, no obstante, se observa tal como lo indica la Representación Fiscal, que en autos no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, así mismo de acuerdo a la Vindicta Pública, en el transcurso de la investigación que se llevó a cabo, no se obtuvo indicios o elementos de prueba que les aportara la identidad de los autores o partícipes del hecho punible investigado, lo que le lleva al Ministerio Público a concluir que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo por ende, elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el numeral 4 del artículo 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YOEGLYS SEGUNDO URDANETA MANRIQUE.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cuanto existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido a que no existen elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la víctima. En el caso de no localizarse a la víctima en el domicilio que consta en autos, por inexacto, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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