PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000230
ASUNTO : LP11-P-2009-000230
Decisión N° 314/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 09 de Julio de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.813, nacido en fecha 28/03/1966, natural de El Vigía Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 10 entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-26, El Vigía Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCELA MARÍA CASTRO RIVERO; hechos ocurridos fecha 25 de Enero de 2009, siendo aproximadamente a las ocho de la noche (08:00p.m.), cuando el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, luego de insultar y humillar a la ciudadana antes citada, la golpeó en su rostro, ocasionándole lesiones, consistentes en traumatismo en la región molar izquierda, parte externa, pómulo izquierdo, y las cuales ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales, y cuya sanación alcanzan un lapso de cinco (05) días, según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-106 de fecha 21 de Enero de 2009 (folio 08), suscrito por el Médico Forense de El Vigía del Estado Mérida, Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS.
Este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 09 DE JULIO DE 2009 HASTA EL 09 DE JULIO DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el domicilio o dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar del mismo, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) La prohibición de agredir a la víctima por sí mismo o por interpuesta persona; 3°) No verse incurso en la comisión de un nuevo hecho punible; y 4°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 88 de la causa, el informe de finalización de régimen de prueba al cual se encontraba el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, suscrito por la Delegada de Prueba, Crim. YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el ciudadano antes citado “… (Omissis)… observó una conducta participativa y puntual a cada entrevista de control planificada, también disponibilidad en las actividades programadas por la Unidad Técnica. En conclusión finaliza con una PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA, bajo un nivel de supervisión mínima… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público, quien además representa los derechos de la víctima en autos, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCELA MARÍA CASTRO RIVERO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 88 de la de la causa.-
SEGUNDO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
TERCERO: Acuerda agregar el escrito consignado por la Defensa.-
CUARTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARI
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