PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000431
ASUNTO : LP11-P-2009-000431

Decisión N° 315/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, por éste Tribunal de Control N° 04, en fecha 06 de Abril de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
La Representación Fiscal acusó en la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas técnicas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el artículo 01 de la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de Mayo de 2.006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación y/o aprovechamiento de la especie Anacardium excelsum (Mijao), entre otras; delito éste cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; hechos ocurridos en fecha 15 de Enero de 2008, según Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0018 de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero (GNB) HILDER NAVA ZAMBRANO, Sargento Segundo (GNB) OSCAR NÚÑEZ GARZA y Sargento Segundo (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que realizaron procedimiento en el Fundo Mesa Julia, situado en el Sector Tucancito del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, propiedad del ciudadano RAFAEL ABRAHN RANGEL RIVERA, antes identificado, donde constataron la tala de un (01) árbol de la especie caracoli, aproximadamente a siete (07) metros del curso de agua permanente denominado “Tucanicito”, interviniendo así la zona protectora de dicho curso de agua y en virtud de la carencia de los permisos correspondientes, realizaron al imputado de autos, la retención de dos (02) rolas producto de la tala del referido árbol, arrojando un total de 21,540 Metros Cúbicos, quedando en guarda y custodia en las adyacencias del mencionado fundo a cargo del antes citado ciudadano. Las dos (02) rolas antes mencionadas son de la especie Anacardium excelsum, conocido por los pobladores de la zona como “Mijao o Caracoli”, las cuales eran: 1.- Rola con medidas de 1,80 x 160 x 8 con un total de 13,980 Metros Cúbicos, y 2.- Rola con medidas de 1,30 x 120 x 8 con un total de 7,560 Metros Cúbicos, para un total en ambas de 21,540 Metros Cúbicos.
Este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, y al concedérsele el derecho de palabra al mismo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a tal ciudadano, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el ciudadano antes citado, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 06 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 06 DE ABRIL DE 2010, durante el cual se le estableció las CONDICIONES que se establecen a continuación: “… (Omissis)… 1°) Deberá residir en el domicilio aportado al Tribunal; y para separarse del mismo o cambiarlo deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá realizar la Valla ofrecida con las características y especificaciones que se encuentran establecidas en el formato que anexó a las actuaciones, y en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha (06 de Abril de 2009), debiendo presentar fotografías de la Valla antes citada tanto a la Fiscalia del Ministerio Público como al Tribunal; 3°) Deberá realizar un depósito de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,oo) en la cuenta corriente del Banco de Venezuela antes especificada y que se encuentra a nombre de Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (SAMAR), debiendo realizarse tal deposito en un lapso de treinta (30) días, a partir de la presente fecha (06 de Abril de 2009), para lo cual se compromete el acusado a presentar ante el Tribunal el recibo de depósito respectivo; 4°) Deberá prestar Servicio Comunitario durante tres (03) fines de semana, debiendo presentarse ante el Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; líbrese el correspondiente oficio al Ministerio del Ambiente informando sobre lo aquí acordado; 5°) Deberá participar en una Charla sobre Preservación Ambiental dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida; líbrese el correspondiente oficio dirigido al Ing. Gerardo Dávila, Jefe de referida Dirección Estadal Ambiental informando sobre lo aquí acordado; y 6°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal) (Extracto de la Decisión N° 086/09 de fecha 06 de Abril de 2009).-
Ahora bien, consta a los folios 247 y 248 de las actuaciones, el Permiso de Instalación suscrito por el Sindico Procurador el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, junto con fijación fotográfica relativo a la Valla a la que se comprometió realizar el acusado de autos, demostrando que dio cumplimiento con la condición 2° a la que estaba obligado.
Al folio 248 de la causa de la causa, se observa Depósito por la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares fuertes (250Bs.F.), en el Banco Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099; por lo que se dio cumplimiento con la condición 3°.
Así mismo a los folios 249 y 250 consta Acta con Fijación Fotográfica de fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por el Ing. Idelmiro López, Jefe de Área Administrativa N° 2 de El Vigía, Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, Estado Mérida, en la que se evidencia que el Fiel Cumplimiento de Servicio Comunitario a la que se obligó conforme a la condición 4°, la cual entonces fue efectuada.
Por su parte al folio 251 de la causa, consta Acta de fecha 20 de Mayo de 2010, suscrita por el Ing. Ramón D. Salazar, adscrito a la División de Vigilancia y Control del Área Administrativa N° 2 de El Vigía, Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, en la que consta que el ciudadano RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, acudió a mesas de trabajo sobre Vigilancia, Control, Educación y Concientización Ambiental y Participación Comunitaria, así como de Reforestación y Establecimiento, dando cumplimiento a la condición 5°.
A lo ya expuesto se tiene que al folio 272 de la presente causa, obra el informe de finalización de régimen de prueba al cual se encontraba el ciudadano RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, suscrito por la Delegado de Prueba, Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el ciudadano antes citado cumplió “… (Omissis)… con cada una de las condiciones impuestas por el tribunal… (Omissis)… finaliza bajo un con un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.833, natural de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1961, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación primaria, hijo de Rodolfo Antonio Rangel (d) y de Maria Vicente Rivera (v), domiciliado en la Calle Edecio La Riva, Casa Nº A-8, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, al lado del Gimnasio de Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas técnicas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el artículo 01 de la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de Mayo de 2.006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación y/o aprovechamiento de la especie Anacardium excelsum (Mijao), entre otras; delito éste cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA