PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001496
ASUNTO : LP11-P-2009-001496

Decisión N° 319/2010


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 22 de Julio de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.864, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 14/09/1981, Técnico Superior Universitario en Informática, laborando como Supervisor de Producción en la Empresa Agropecuaria de Alimentos, ubicada en la Zona Industrial de El Vigía, Estado Mérida, hijo de José Jerez (v) y de Josefa Ramona Vergara (v), domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa N° P-15, vía Aroa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHARLES MAYGLENA DEL CARMEN NAVA CONTRERAS; hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2007, siendo aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30p.m.), cuando el ciudadano JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, ex concubino de la ciudadana CHARLES MAYGLENA DEL CARMEN NAVAS, entró a la casa de ésta última, ubicada en la Urbanización Caño Seco IV, Sector los Bloques, Edificio 16, Apto. 03-05, para darle “cachetadas y golpes” con los cuales le “rompió la ropa y partió la boca”, aun cuando ya no convivía ya con ella; luego se marchó y comenzó a enviarle mensajes amenazándola de muerte si la veía con otro “hombre”.
Ante los hechos expuestos, éste Tribunal en fecha 22 de Julio de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 2009 HASTA EL 22 DE JULIO DE 2010, durante el cual se le estableció: “… (Omissis)…1°) No agredir ni acosar a la víctima. 2°) No acercarse a los lugares donde reside, estudia y/o trabaja la víctima. 3°) No debe ingerir bebidas alcohólicas. Para la supervisión y vigilancia de las condiciones el acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea designado… (Omissis)…” (Extracto de la Decisión N° 197/09 de fecha 22 de Julio de 2009). (Cursivas propias).
Ahora bien, consta al folio 83 de la causa, el informe de finalización de régimen de prueba al cual se encontraba el ciudadano JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada ÁNGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el ciudadano antes citado observó “… (Omissis)… responsabilidad y cumplimiento a cada una de las presentaciones pautadas por el Delegado de Prueba, asimismo se apreció que es una persona respetuosa con las autoridades que orientaron su caso. Finalizando con un nivel de supervisión Máximo y con una progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JORMAN JOSÉ JERÉZ VERGARA, antes identificado, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHARLES MAYGLENA DEL CARMEN NAVA CONTRERAS; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 83 de la de la causa.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas a favor de la victima en fecha 26 de Abril de 2007.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG