REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-0001908
ASUNTO : LP11-P-2010-0001908
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Y EGLE TORRES, Fiscals Auxiliars adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de Agosto de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al la ciudadana RONDON GUTIERREZ ELEIDA, venezolana, de 55 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 29-05-51, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-4.469.574, residenciada en la Urb. Vista Hermosa, Calle 6, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, quien interpuso Denuncia, en fecha 23 de Febrero del 2007, en la cual expuso entre otras cosas: “...denuncia a su hijo el ciudadano: PINTO RONDON EDINSON JOSE, ya que el día domingo en horas de la tarde salió con toda su familia para la playa, manifestándole que él se quedaría cuidando la casa, al regresar el día martes 20-02-07 en horas de la noche, buscó debajo de su cama una caja de hierro donde tiene guardado sus prendas y dinero, notando que el mismo no estaba. Asegura que el dinero se lo quitó su hijo por cuanto el mismo tiene problemas de drogas y se fue de la casa la noche anterior, además de que no hay nada violentado... es todo …”.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE que está tipificado y sancionado tipificado en el articulo 451 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pero que en las investigaciones no se pudo demostrar ni individualizar no se recabaron mas diligencias para esclarecer los hechos, y observando que la penas aplicable es de Uno (01) año a cinco (05) años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, tres (03) años; observándose así que desde el día 02 de Marzo de 2007, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 17 de Agosto de 2010, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano PINTO RONDON EDINSON JOSE, cedula de identidad N° V¬12.348.590 residenciado en la Urb. Vista Hermosa, Calle 6, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana RONDON GUTIERREZ ELEIDA, venezolana, de 55 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 29-05-51, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-4.469.574, residenciada en la Urb. Vista Hermosa, Calle 6, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Victima, y al investigado; quines serán notificados en la dirección que se encuentra en las actuaciones, y en el caso de no existir la misma, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente la victima si no se llegase a localizar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 8, 177, 311, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.
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