REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Agosto de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001849
ASUNTO : LP11-P-2010-001849
AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Visto los recaudos presentados por los Abogadas NILDA MORA QUIÑONEZ, y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del imputado CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, Venezolano, de 20 años de edad; natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-1990, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.938.707., soltero, de ocupación: Obrero, primer año de bachillerato, hijo de Yanetht García (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Barrio 5 de Julio, calle 2, casa s/n, color salmón, cerca de la cancha deportiva, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del Estado Mérida, teléfono 0424-7175719 perteneciente a mi esposa Marioly Andreina Puentes, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, COOPERADOR INMEDIATO DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Hurto Y Robo de Vehiculo y para el ciudadano cometido en perjuicio FELIPE VELASQUEZ MORA Y DEL ESTADO VENEZOLANO; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadores a las ciudadanas DORA SAMAIRA RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.421, residenciada en la avenida Los Naranjos casa Nº 169, teléfono (0414)-719-20-30, Urbanización Los Lago Sur, Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, y MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.563, de profesión Educadora, residenciada en la avenida 2 Miranda casa Nº 2-120, teléfono (0414)-752-88-33, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Al observarse que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el Municipio, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en los folios 76 al 90, de su propiedad obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadoras del imputado CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LAS CIUDADANAS DORA SAMAIRA RIVAS PEÑA, y MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES, COMO FIADORAS DEL IMPUTADO CIUDADANO CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 07-08-2010. En consecuencia cítese a las Fiadora aceptado que deberán presentarse el dieciocho (18) de Agosto del presente año a las 10:30 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir al imputado lo siguiente: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma El Imputado CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Tribunal cada diez (10) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogada Defensora y la Fiadora y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido imputado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.