REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-0001979
ASUNTO : LP11-P-2010-0001979

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Y EGLE TORRES, Fiscales Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de Agosto de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al la ciudadana FANOR JOSE SURMAY ESCALONA, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-71, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.694, residenciado en Aroa 11, frente a la poza, casa azul, con alambre de ojo, El Vigía, Estado Mérida, como fueron los hechos ocurridos según Denuncia de la victima, en fecha 12/07/06, quien entre otras cosas expuso: " el 27 de julio de 2006, llegó a su casa en donde su hermano MANUEL FRANCISCO SURMAY ESCALONA, agarró un palo de cedro y le cayó a golpes, por lo que metió su brazo izquierdo para que no le diera en la cara, lo golpeó en la cabeza ... es todo".
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, cuyas penas aplicables es de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dando un total `pena a cumplir de siete (07) meses y quince (15) días; observándose así que desde el día 27 de Julio de 2006, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 19 de Agosto de 2010, han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano MANUEL FRANCISCO SURMAY ESCALONA, residenciado en Aroa 11, frente a la poza, casa azul, con alambre de ojo, El Vigía, Estado Mérida, se desconocen otros datos de interés, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código pena, en perjuicio de FANOR JOSE SURMAY ESCALONA, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-71, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.694, residenciado en Aroa 11, frente a la poza, casa azul, con alambre de ojo, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Victima e investigado, En el caso de no localizarse a la Victima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que las Boleta de Notificación de las Investigados sea publicada directamente ya que en la causa no existen mas datos de identificación, es decir en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 311, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.