REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001987
ASUNTO : LP11-P-2010-001987


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Aprehensión en Flagrancia, y de DENUNCIA de la Victima de fecha 18/08/2010, suscrita por los funcionarios de la Comisaría de Tucani que entre otras cosas dicen lo siguiente: “…Siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy miércoles 18-08-10, se hizo presente la ciudadana, quien se identifico como DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ, con la finalidad de colocar una denuncia en contra del ciudadano de nombre Samuel Molina, manifestando la misma, haber sido victima de violencia física, por parte del ciudadano antes mencionado, informando la ciudadana que el ciudadano Samuel Molina, se encontraba residenciado en la Carretera Panamericana, sector El Pinal, casa S/N en la Frutería de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de inmediato al sitio salio comisión policial en la Unidad P-387, al mando de la C/2da PM. Meladis Bossa, conducida por el Agente Valero Edinxon, en compañía de los servidores públicos Agente Sixto Alberto Suárez Nava, Agente Miguel Ángel Valecillos, junto con la victima, al llegar al sitio pudimos observar en las afueras de dicha residencia al ciudadano antes sindicado por la victima como su agresor, por lo que procedimos a interceptarlo para practicarle la detención, donde el mismo opuso resistencia por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, para intentar someterlo, pero el mismo mantenía una aptitud violenta y agresiva lanzando varios golpes de puños contra la comisión policial, forcejeando con el agente Sixto Alvarez Suárez Nava, tratando de quitarle su arma de reglamento escopeta Marca Mavericck, calibre 12, color negro, serial MV29635M, donde el ciudadano se lanzo varias veces al pavimento para no dejarse trasladar hasta la Unidad radio Patrullera P-387, para luego ser trasladado hasta el reten policial El Piñal, causándose una herida en el codo del brazo derecho, una vez que pudimos someter al agresor, procediendo el Agente Miguel Angel Valecillos, a preguntarle al agresor, si tenia adherido a su cuerpo, algún objeto que lo comprometiera con la comisión de algún delito, puesto que se le realizaría una inspección personal conforme lo establece el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, contestando el ciudadano que no procediendo el funcionario actuante a realizarle una inspección no encontrándole ningún tipo de arma, donde siendo las 04: 10 horas de la tarde del día de hoy miércoles 18-08-10, imponiéndole de sus derechos conforme lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándole plenamente como: SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 12.656.940, nacido en fecha 07-04-63, estado civil soltero, profesión u oficio obrero natural de desconocida, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Piñal, casa S/N, en la Frutería Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, notificando al despacho fiscal de la detención (…)”.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 12.656.940, nacido en fecha 07-04-63, estado civil soltero, profesión u oficio obrero natural de desconocida, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Piñal, casa S/N, en la Frutería Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la policía N°06, de Tucani Municipio Cracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula N° 12.656.940, de 19 años de edad, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado SAMUEL MOLINA HERNANDEZ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil de Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana victima DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) La del numeral 5, Se le prohíbe al ciudadano SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, el acercamiento a la ciudadana DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ, siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) La del numeral 6, Se le prohíbe al ciudadano SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DElCI YOSELIN DEL CARMAN MOLINA HERNANDEZ, a algún integrante de su familia. 3°) y la del numeral 13 la prohibición para el imputado de no ejecutar actos de violencia en la persona de la victima ni agredir verbalmente. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Se acuerda la práctica al investigado JOSE SAMUEL MOLINA HERNANDEZ, del reconocimiento médico legal. Ofíciese a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía. QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 2 y 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE