REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001996
ASUNTO : LP11-P-2010-001996


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Aprehensión en Flagrancia, y de DENUNCIA de la Victima de fecha 18/08/2010, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de El Vigía que entre otras cosas dicen lo siguiente: “… Siendo las 11:20 horas de la mañana, del día 20/08/10, se puso a la orden al ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V° 19.319.404, residenciado en el Barrio Campo Alegre entrada a San José, casa No 3-57, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, según Denuncia Común No 1-586.252, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de fecha 19 de abril de 2010, Sub/Delegación El Vigía, donde consta que la ciudadana YOHANA ROSA GONZALEZ MARQUEZ, C.I N° 19.319.405, expone: vengo a denunciar a mi hermano JAIRO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, por cuanto me encontraba en mi casa, el estaba durmiendo y cuando se levantó y' comenzó a reclamarme e insultarme, se me fue encima y me agarró a golpes, me lesionó por el brazo izquierdo y por la cara del lado izquierdo también, luego agarró un cuchillo y fue a enterrármelo pero mi hermana YUHANA ROSA GONZALEZ MARQUEZ, se metió lo empujo y le quito el cuchillo, luego salí de la casa y vine a denunciarlo.- (…)”. A consecuencia de tales hechos la Fiscalía Décimo Séptima solicitó al los funcionarios actuantes la practica del examen Medico Legal la cual la victima no se lo realizo, es por lo que la fiscalía en esta audiencia en virtud que no consta un reconocimiento médico legal donde se evidencien las lesiones de la presunta víctima, prueba estrella para determinar el delito de violencia física, en cuanto al delito de acoso u hostigamiento igualmente no obran elementos determinantes, tales como experticia psiquiatrica donde se observen que existen actos o conductas del ciudadano agresor que atentes contra la estabilidad emocional o psíquica de la denunciante, independientemente de saber que pudiere efectivamente el investigado estar incurso en el delito en cuestión, por todo lo cual se pide la libertad plena del mismo y por consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación específicamente examen de reconocimiento legal, ya que dicha prueba es inreproducible.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, no están dadas la situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima YOHANA ROSA GONZALEZ MARQUEZ, C.I N° 19.319.405, no existe Experticia de Reconocimiento Medico Forense, solo EL DICHO DE LA VICTIMA Y HOY NO ACUDE A LA AUDIENCIA, no pudiendo determinar esta Juez las Lesiones Físicas, y han transcurrido tiempo suficiente para que desaparezcan las mismas, tiempo este que hace difícil para incorporar prueba esta y elementos para hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: JAIRO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.404, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1986, soltero, albañil, hijo de Jairo Antonio González (v) y de Ana Iris Márquez (v), domiciliado en Campo Alegre entrada San José Sector La Hoyada, casa Nº 3-57, al lado de la bodega La Fe, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil de su pertenencia Nº 0414-7555774, acción no encuadrada en el delitos Contra La Mujer y la Familia, establecido en Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la victima YOHANA ROSA GONZALEZ MARQUEZ, C.I N° 19.319.405. SEGUNDO: Se OTORGAR la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JAIRO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ supra identificado, en la presente investigación aperturada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ROSA GONZALEZ MARQUEZ. Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas de la decisión para la Defensa y la Fiscalia del Ministerio Publico. CUARTO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA


ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE