REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO : LP11-P-2010-00002014
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 23-08-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana YADlRA DEL CARMEN RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬7.902.790, natural de Encontrados, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-04¬1970, de oficio ama de casa, residenciada en Esperanza Bolivariana, calle 6, casa N° 006, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-081.68.06; por loa hechos ocurridos según Denuncia de la victima donde entre otras cosa dice lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi Ex Concubino de nombre JOAQUIN CHIRINOS, por el motivo de que en mi residencia hay un cuarto donde convivíamos los dos, y él le colocó un candado para yo no tener acceso a ello, entonces el día miércoles 07- 03-2007, yo le quite el candado para colocárselo al portón para no dejar abierto toda la noche, fue cuando al día siguiente llego mi ex concubino y se molesto mucho y me agredió físicamente y me lanzo golpes y una patada por la parte del vientre el cual no aguanto el dolor, todo porque el no acepta que yo no quiero tener mas nada con el, el ya tiene su mujer y desde enero del presente año que el se fue de la casa para irse a vivir con ella ... ". Dicha ciudadana fue valorada médicamente según consta en EXPERTICA DE MEDICATURA FORENSE N° 299, según oficio N° 9700-230-MF-337, de fecha 12-03-2007, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de seis (06) días.
En fecha, 13-03-2007, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-155-07, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito en los 42, VIOLENCIA FISICA, cuya pena es de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, para el primer delito UN (01) AÑO PRISIÓN; pero observándose así que desde el día 12 de Marzo de 2007, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 25 de Agosto de 2010, han transcurrido más de tres (03) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: JOAQUIN CHIRINOS GALVAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.897.767, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 40 años, nacido en fecha 29-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contratista, residenciado: Frente a MAKRO, Monte Verde, avenida 2, casa 139, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7522443, por uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Violencia Física en perjuicio de la ciudadana YADlRA DEL CARMEN RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬7.902.790, natural de Encontrados, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-04¬1970, de oficio ama de casa, residenciada en Esperanza Bolivariana, calle 6, casa N° 006, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-081.68.06. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado, en el caso de no localizarse la victima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
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